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PREMIER VÁSQUEZ HABRÍA INCURRIDO EN UNA RESPONSABILIDAD LEGAL AL ANUNCIAR CIERRE ARBITRARIO DE CUATRO MINAS

Redacción RCR 

Ada Alegre, gerente general de Ada Alegre Consultores SAC Derecho y Gestión Ambiental, declaró que la premier Mirtha Vásquez habría incurrido en una responsabilidad legal al anunciar el cierre arbitrario de cuatro minas en Ayacucho.

“Los funcionarios públicos incurren en responsabilidad legal cuando generan daños a terceros a través de sus actuaciones. Las cuatro empresas han sufrido un enorme daño reputacional y financiero por las declaraciones sobre el cierre. Muchos hemos visto como han caído las acciones de estas empresas. Es importante que el Estado tenga una actuación acorde a ley y evitar este tipo de afectaciones a las empresas”, explicó en la conferencia virtual de los Jueves mineros organizado por el Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Señaló que las declaraciones de la premier Vásquez han generado confusiones. “Las autoridades públicas, de acuerdo al principio de legalidad, solo pueden pronunciarse por escrito y oralmente sobre los temas de su competencia. La Presidencia del Consejo de Ministros no tiene competencia para decidir sobre el cierre de minas. Esta es una competencia del Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, no es admisible legalmente que una autoridad se pronuncie sobre aspectos que escapan a sus atribuciones legales”, dijo.

Precisó que una mina es un proyecto de inversión como lo es una fábrica, un restaurante o un supermercado. “Su cierre arbitrario (que no se enmarca en la legislación) quiebra el Estado de derecho. Este anuncio del cierre de minas no es un asunto que solo concierne al sector minero, porque lo que hace es generar un precedente negativo, respecto al cual una autoridad puede decidir sin tomar en cuenta las normas legales”, indicó.

Enfatizó que la minería es una actividad regulada por la Constitución, la Ley Orgánica de Aprovechamiento de Recursos Naturales y Ley General de Minería, que establecen que solo se puede realizar actividad minera legal, cuando hay una concesión minera otorgada y esta concesión otorga el derecho de explorar y explotar los recursos minerales cumpliendo ciertas condiciones legales y sin ninguna fecha límite.

Aclaró que la concesión minera no está sujeta a plazo determinado y solo se pierde la concesión minera, el derecho de explorar y explotar minerales, por caducidad, abandono, nulidad, renuncia y cancelación como lo dice la Ley General de Minería y ninguno de estos supuestos está relacionado con lo ambiental o con el plan de cierre de minas. “No se puede decir que esta empresa incumplió y se cierra. Eso no es legal, la caducidad está asociada al no pago al derecho de vigencia, y si incumple, se sanciona, pero eso no quiere decir que la mina se cierra”, afirmó.

Remarcó que el plan de cierre es un instrumento cuya finalidad es gestionar ambientalmente el cierre de una operación. “El plan de cierre no es un instrumento para que el Estado decida unilateralmente el cierre de una mina, ni por motivos sociales, ni sancionadores u otros. El hecho de que una mina incumpla alguna disposición, no implica que la van a cerrar, la pueden sancionar”, expresó.

“El plan de cierre puede ser modificado cada tres años y cada cinco años debe haber una actualización. El plan de cierre también puede ser modificado por el titular minero cada vez que descubra más recursos minerales dentro de su concesión o cuando varíen las condiciones. En consecuencia, ninguna autoridad puede declarar legalmente que no va a haber más ampliación, exploración y explotación”, dijo.