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PLAN DE CIERRE DE MINAS SE RENUEVA A LO LARGO DE TODA LA VIDA DE UNA UNIDAD MINERA

Redacción RCR

Xennia Forno, socia del Área Minero Ambiental de Rubio Leguía Normand, dijo que el plan de cierre de minas es un instrumento de rehabilitación ambiental que se renueva a lo largo de toda la vida de una unidad minera y que este plan ya es socializado , porque los ciudadanos pueden conocer y opinar sobre su contenido.

“Es una propuesta a lo largo de toda la vida de la unidad minera. El plan de cierre es una propuesta para rehabilitar un área que ha sido perturbada por una actividad minera, para que quede con características que le permitan ser compatibles con el ecosistema donde se ha desarrollado, que garantice un entorno saludable y la preservación paisajística. También elimina, controla y mitiga los efectos adversos al ambiente como consecuencia de una actividad minera”, asi lo afirmó en la conferencia virtual de los Jueves mineros , organizado por el  Instituto de Ingenieros de Minas del Perú (IIMP).

Explicó que el plan de cierre de minas es un instrumento de gestión ambiental de rehabilitación, que tiene que ser presentado por todo titular minero hasta un año después de ser aprobado el estudio de impacto ambiental. “Ese solo hecho define cual es la primera aproximación del contenido de un plan de cierre de minas”, indicó.

“Es una propuesta ante el inicio de una actividad, el estudio de impacto ambiental se tiene que aprobar antes del inicio de una actividad, que son uno de los permisos habilitantes para obtener otros permisos que permitan la habilitación de la actividad misma. El plan de cierre de minas se presenta cuando todavía no se han iniciado las actividades”, precisó.

Señaló que la legislación ambiental en el Perú es relativamente reciente y se da en 1990 y a partir de ese año se construye el marco legislativo que sustenta la preocupación por el tema ambiental en nuestro país. “La ley se regula a través de varios dispositivos, pero todos tienen como común denominador evidenciar el impacto de las actividades en el ambiente y proponer medidas que los eviten, minimicen o compensen”, expresó.

“Un estudio de impacto ambiental es un instrumento de gestión ambiental preventivo. También hay instrumentos de control, que establecen propuestas que se deben cumplir. Y también tenemos los instrumentos de gestión ambiental de rehabilitación, un caso clásico, los planes de cierre de minas”, detalló.

Aseveró que las autoridades competentes para aprobar los planes de cierre de minas, evaluar los aspectos económicos y financieros de los planes de cierre de minas y administrar las garantías financieras son el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros la aprobación y a través de la Dirección General de Minería la evaluación de los asuntos económicos. En el caso de la pequeña minería y minería artesanal, son los gobiernos regionales los que resultan competentes.

“Los planes de cierre de minas deben reportarse semestralmente ante el ministerio o el gobierno regional, según corresponde, y también ante la OEFA y el gobierno regional en fiscalización y el Osinergmin, y dar la seguridad en la infraestructura minera. Se señala también que se va a aprobar un proyecto de informe que el titular minero va a tener que presentar para dar la información que se requiere. Para el plan de cierre minas, el titular minero tiene la obligación de constituir una garantía ambiental”, subrayó.