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REPRESENTACIÓN ABOGADIL EN EL JNE

REPRESENTACIÓN ABOGADIL EN EL JNE

 Por Antero Flores-Araoz

En la presentación del anterior Presidente del Consejo de Ministros al Congreso para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión, entre otras propuso una reforma parcial de la Constitución, a fin de que uno de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en lugar de ser elegido por los abogados del Colegio de Abogados de Lima (CAL), lo sea por todos los abogados de los diferentes Colegios de Abogados del país.
La proposición nos obliga a recordar que el JNE es la máxima autoridad del Sistema Electoral, compuesto asimismo por la ONPE y el RENIEC, teniendo por finalidad “asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas … “
Por mandato constitucional y legal, la composición del JNE es de cinco miembros, uno designado por la Corte Suprema, otro por la Junta de Fiscales Supremos, otro elegido por los abogados integrantes de su Colegio de Lima, y se completa por uno elegido por los Decanos de las Facultades de Derecho de las universidades públicas, además de otro elegido por los Decanos de tales Facultades, pero de las universidades privadas.
En el último proceso electoral (2021) el JNE no contó con la representación del CAL, ello debido a que, por problemas internos y judiciales, no podía realizar la elección de su delegado, lo cual motivó cuestionamientos desde la ciudadanía por estar incompleto el JNE.
Si bien es perfectamente entendible la inquietud del Gobierno Nacional, para contar con la actuación del JNE completo, su propuesta para que se elija como miembro de él, entre todos los Colegios de Abogados del Perú, no es la más conveniente.  Si hay problemas con un solo Colegio de Abogados, nada nos puede garantizar que no los pueda haber con muchísimo mayor número de las Órdenes de los Abogados.
Por otro lado, cuando existía el Consejo Nacional de la Magistratura, en estos tiempos sustituido por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), había también un delegado de todos los abogados del Perú, elegido por los miembros de todos los Colegios de Abogados del Perú. Ésa práctica no fue halagüeña, tenía muchas dificultades, largas colas, ausentismo y molestias de los abogados, pero adicionalmente porque invariablemente salía electo uno de Lima dado el altísimo número de abogados de la capital.
Consideramos que en lugar de complicar las cosas, deberíamos buscar su simplificación, por lo cual sería muchísimo mejor que los decanos de los Colegios de Abogados, elijan a su delegado ante el JNE, sin perturbar la existencia a todos los abogados del país, que ya eligieron a sus decanos y que estos en su representación y en forma indirecta, sean los que escojan al delegado del gremio abogadil ante el JNE.
Es si satisfactorio que, con su propuesta, el Gobierno Nacional, reconozca que se pueden hacer modificaciones constitucionales parciales, lo que de suyo implica que no tiene sustento un cambio total.

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