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Una de las garantías del Estado constitucional, democrático y de Derecho, indiscutiblemente es la seguridad jurídica, la que está sustentada en que la normatividad legal sea sancionada por las autoridades competentes y no por quienes se arrogan atribuciones de las que adolecen, que ninguna norma pueda ser contraria a la Constitución ni a disposiciones de mayor nivel y, adicionalmente aunque no menos importante, que las normas se publiciten adecuadamente, es decir que no pueden haber normas desconocidas pues serían fraudulentas y no obligarían ni a las personas naturales como tampoco a las jurídicas.

Otro de los más importantes principios de la legitimidad jurídica, es que la normativa sea para adelante y no haya efectos retroactivos, esto es que no se pueda legislar para situaciones o hechos pasados sino para el futuro.  La normatividad nacional señala por ello expresamente, que las normas rigen a partir del día siguiente de su publicación o a partir de la fecha futura que se pueda haber establecido en la propia norma, más nunca hacia atrás.
Ahora bien, la publicidad de las normas no puede ser en cualquier medio informativo, sea público o privado, tiene indispensablemente que ser en la gaceta oficial”, que edita la empresa estatal “Editora Perú” bajo el nombre de “Diario Oficial El Peruano”.

Importantísimo es que el citado diario oficial se publique cotidianamente, a fin de que los ciudadanos conozcan las normas que son de su obligatorio cumplimiento al día siguiente. Por ello todos los días podemos conocer, entre otras disposiciones, las leyes, los tratados internacionales, los decretos legislativos, los decretos de urgencia, los reglamentos y decretos supremos, las resoluciones ministeriales, etc.  También conocer las sentencias del Tribunal Constitucional, pues ellas pueden dejar sin efecto normas legales que declaren inconstitucionales, así como son última instancia en variados procesos y pueden discernir competencia entre órganos del Estado que no siempre son competentes para lo que hacen.

Cuando hay normas que se emiten en un día determinado y se quiere que tengan vigencia a partir del día siguiente, ellas se publican en edición extraordinaria del diario oficial “El Peruano” supuestamente en la noche, pero no son conocidas hasta el día siguiente en que se distribuyen físicamente junto con la edición regular de este último día.
Con los avances de la tecnología informática y para no esperar la edición extraordinaria impresa, ella se cuelga en Internet, pero frecuentemente uno no la encuentra hasta el día siguiente, y ello es una forma tramposa de darle la vuelta a la ley y sorprender a la población.

Se puede entender la necesidad de que existan ediciones extraordinarias de “El Peruano”, pero lo que no se puede aceptar es el mal uso, diríamos el abuso de las mismas como ya es frecuente observar desde tiempo atrás, situación que no es solo de responsabilidad del actual gobierno, sino que viene de buen tiempo atrás.

La informalidad descrita nos hace entrar en sospecha de malas artes y prácticas deleznables y obligan a los ciudadanos, principalmente a los operadores del Derecho, ya no a mirar las nuevas normas legales en la edición del día, sino también la edición extraordinaria de la noche y madrugada anterior. Nos hacen a los abogados portadores permanentes de un “Breviario” y no religioso, sino legislativo.

Ojalá nuestros legisladores pidan información y explicaciones a la Presidencia del Consejo de Ministros, que es la autoridad ante la cual está adscrita “Editora Perú” y, con la finalidad de que se dicte normativa para evitar el abuso de las ediciones extraordinarias del diario “El Peruano”.

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