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PESO DE LAS BANCADAS

PESO DE LAS BANCADAS

A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional algunas regulaciones congresales que impedían la formación de nuevos Grupos Parlamentarios, se constituyeron en anterior Parlamento algunas nuevas bancadas, las que deben tener por lo menos 5 parlamentarios y, los que las integran dejan de pertenecer a las bancadas originarias que los cobijaban.
Esta columna de opinión se origina en el hecho que las nuevas bancadas o grupos parlamentarios del fenecido Congreso, pretendieron que, cuando falta poco hasta fines de julio para que se inicie nuevo período anual de sesiones, se restructure la composición de las comisiones dictaminadoras del Congreso, en relación con el nuevo mapeo congresal que varió el peso numérico de los diferentes grupos parlamentarios.
Evidentemente los grupos parlamentarios tienen su peso específico y su peso numérico.  El peso específico, no normado por cierto, está dado por el prestigio de la bancada, la fortaleza conceptual de las intervenciones y opiniones de sus miembros, su influencia en la toma de decisiones colectivas, todo lo cual se concreta en el concepto de “calidad parlamentaria”. El peso numérico, que es el que se impone en las votaciones, cuando la calidad no siempre convence a la cantidad, está dado por el número de congresistas que tiene cada grupo parlamentario en relación con el total.
Como el peso numérico de cada bancada no necesariamente es el mismo durante los cinco años del mandato parlamentario, debido a expulsiones, renuncias, disidencias e inclusive transfuguismos y, como la creación de nuevos grupos parlamentarios se puede producir en cualquier momento del período anual de sesiones, es necesario tener reglas claras respecto a la composición de comisiones y otros órganos colectivos del Congreso, a fin de evitar trastornos en su funcionamiento.
Mientras el Reglamento del Congreso no contemple reglas de contenido indubitable, hay que tomar las reglas generales con las que se cuenta para cada órgano congresal. Por ejemplo, la Mesa Directiva conformada por el Presidente del Congreso y 3 vice presidentes, no tiene porque sufrir variaciones al haber sido elegida por todo un año y en que nada tiene que ver la proporcionalidad parlamentaria.
Diferente de lo señalado es el Consejo Directivo, encargado principalmente de aspectos administrativos, en que sin mayores consecuencias puede variarse la composición, al modificarse el peso numérico de los grupos parlamentarios.
Para la Comisión Permanente, deberá tomarse en cuenta que sus decisiones son eminentemente políticas y el Reglamento del Congreso, con fuerza de ley, ordena la proporcionalidad en su composición. En lo que se refiere a la Junta de Portavoces, cada vocero tiene voto según el peso numérico de su bancada.
Como el criterio de composición de las comisiones dictaminadoras es el que señala el peso numérico de cada bancada, pero también tiene el criterio de la especialidad y se encuentran en proceso de estudio, debate y dictamen, infinidad de proyectos de ley, no convendría la variación de su composición hasta el nuevo año legislativo.  En todo caso la nueva composición del Pleno puede disponer algo distinto de lo dictaminado.
Lo que sí tendría que hacerse de ser el caso, es dotar de espacio y personal a las nuevas bancadas y ello a base de la disminución de las que se han reducido en número.

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