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NO PISEN EL PALITO

NO PISEN EL PALITO

En varias oportunidades, el profesor Pedro Castillo, quien funge de presidente, ha calificado al Congreso de obstruccionista, acusándolo de no tramitar los proyectos de ley que le envía para su debate y decisión, precisando que hay 47 proyectos de ley en esa situación, esto es en el limbo parlamentario, ya que se supone por lo dicho, que el Congreso los tiene en sus anaqueles o en comisiones, pero sin trámite.

Vamos por partes y cucharadas. Nuestro Congreso, como todos los congresos democráticos, tiene entre sus componentes a parlamentarios oficialistas como de oposición y, se requiere llegar a consensos para tomar acuerdos y definiciones, entre ellos la aprobación o rechazo de las propuestas legislativas.

Como cualquier obra humana, el accionar del Congreso tiene aciertos y defectos.  Entre los aciertos ha puesto luz roja a los intentos de convocar a una Asamblea Constituyente para preparar una nueva Constitución, regular la cuestión de confianza, poner alertas a propuestas populistas, elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional, inicio del trámite para nombrar al nuevo Defensor del Pueblo. Entre los defectos se encuentran algunas disposiciones con olor a dispendiosas, así como leyes declarativas que no ordenan nada y que solo sirven para engrosar el número de leyes teóricamente vigentes.

Podríamos agregar entre los defectos de nuestro Parlamento, no resolver con prontitud los proyectos de ley que propone el Poder Ejecutivo, con lo cual le da al presidente de la República, pretexto para que se queje del Congreso, y como la queja es reiterativa, algo queda y hay muchas personas que se la creen. Resumiendo, el Congreso pisa el palito tontamente.

La iniciativa en la formación de las leyes, esto es los organismos que tienen la facultad de proponer leyes, se encuentra el Presidente de la República y los Congresistas. El mismo derecho lo tienen, aunque circunscrito a las materias que les son propias, los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, gobiernos regionales y municipales y, colegios profesionales.

La Constitución (art. 105) preceptúa que tienen preferencia en el Congreso los proyectos de ley del Poder Ejecutivo, enviados al Parlamento con carácter urgente. Por lo general, casi todos los proyectos de ley en cuestión tienen el carácter de urgentes, aún no lo sean.  En los dieciséis años que fui parlamentario, no vi un solo proyecto del Gobierno Central que no fuese supuestamente urgente.

Si ello es así, es simplísimo cerrarle la boca al quejoso. Tramiten sus proyectos de ley, los cuales pueden aprobar, rechazar o modificar, pero no los dejen a las calendas griegas, con lo cual motivan el reclamo.
Dentro de los preceptos del equilibrio de poderes, los proyectos de ley aprobados en el Congreso se envían al Ejecutivo para su promulgación, teniendo este último la facultad de observarlos dentro de los quince días de recibidos, promulgarlos o simplemente no hacer nada.  El Congreso debe estudiar las observaciones y decidir, así como la obligación de promulgar lo que el Presidente ni promulgó ni observó.

¡No pisen el palito!

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