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LA RAZÓN DE LA SINRAZON

LA RAZÓN DE LA SINRAZON

Por Antero Flores-Araoz

Al día siguiente de la fatídica marcha del 14 de noviembre de 2020, que iniciada como pacífica se tornó violenta, con dos fallecidos, decenas de manifestantes y policías heridos, e incalculables daños materiales, la Fiscal Ávalos abrió investigación contra el Presidente Merino, el Presidente de su Consejo de Ministros y su Ministro del Interior.

Cerca de un año después y no habiendo encontrado la Fiscal responsabilidad alguna de los investigados por los luctuosos hechos  aludidos, pues simplemente no la había, tuvo la peregrina idea de que de todos modos tenía que inculparlos, para lo cual no pudiéndolos denunciar por acción, lo hizo por omisión. Ello por supuesto sin tocar ni con el pétalo de una rosa a los incitadores de las marchas, sean políticos o del sector de la mala prensa, como tampoco a los infiltrados en las protestas, realizadas cuando existía declaración de emergencia nacional y sanitaria.

Supuso la tan diplomada Fiscal de la Nación de aquel entonces, que había existido excesivo uso de la fuerza policial, cuando tuvo que repeler el ataque al que era sometida y, que los tres altos funcionarios señalados tenían el deber de proteger la vida e integridad de los manifestantes, lo que no hicieron.

El hecho de que el Presidente de la República sea el Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y Policiales, no es lo mismo que comandarlas, por lo que no se le puede achacar responsabilidad.  El Ministro del Interior, que si bien es cierto tiene en su Sector adscrita a la Policía, no tiene nada que ver con sus operaciones.  El Primer Ministro, de acuerdo a la legislación peruana, nada tiene que ver con las Fuerzas Armadas ni la Policía, salvo quizás deberes protocolares como asistir a la parada militar por Fiestas Patrias.

Como vemos no hay responsabilidad por acción de ninguno de ellos, así hubiesen existido excesos policiales, lo que no se ha acreditado, pues quienes convirtieron marchas pacíficas en violentas, fueron los incitadores e infiltrados en ellas.

Tampoco tienen responsabilidad por omisión, por dos grandes motivos, entre otros.  El primero porque el Título Preliminar del Código Penal proscribe la responsabilidad objetiva, esto es que por el solo hecho de ostentar un cargo, se tiene responsabilidad. El segundo, porque para que exista delito por omisión impropia, el artículo 13 del citado Código establece que tiene que existir la calidad de garante, en este caso de la vida e integridad de los manifestantes. Ello tampoco existe, ergo la denuncia es absurda, maliciosa, malévola y no sigo, por falta de espacio en una columna de opinión.

Se han levantado voces para que el tema retorne del Congreso a la Fiscalía, pues si, pero sin los tres antes investigados, que tienen derecho al antejuicio parlamentario, para impedir el uso político de una denuncia sin pies ni cabeza. La Fiscalía tiene la obligación de investigar, pero a los instigadores e infiltrados que causaron el daño, no a los que nada tuvieron que ver. Muy agilita la Fiscal en cuanto a Merino y sus ministros, pero más lenta que tortuga en casos similares.  ¿Por qué será?

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