En Vivo

JUSTICIA ELECTORAL

JUSTICIA ELECTORAL

De conformidad con la Constitución y la Ley 26486, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es el organismo autónomo y permanente encargado principalmente de administrar justicia en materia electoral, entre otras funciones. Por ello resuelve en instancia última y definitiva, sobre la inscripción de las organizaciones políticas y la de sus candidatos en los procesos electorales. También resuelve en última instancia, las reclamaciones, apelaciones, revisiones y quejas que se interpongan contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales, que siendo organismos temporales resuelven en primera instancia.
Por la cortedad de los procesos electorales, se requiere que las autoridades electorales, sean los Jurados Especiales o el JNE, resuelvan los temas a su cuidado con mucha celeridad, dado que los plazos de los procesos en cuestión, además de reducidos, son preclusivos.
En el proceso electoral en curso, se ha podido observar que algunos Jurados Electorales Especiales, no han respetado los criterios señalados en las resoluciones del JNE, con lo cual han generado que se tenga que admitir y resolver recursos impugnatorios que complican y retardan el proceso, impidiendo en la práctica que candidatos con reclamaciones en curso, se inhiban de hacer sus campañas para recibir el voto de los ciudadanos en la fecha de los comicios.
Se han visto casos en que habiendo el JNE fijado posición y declarado la nulidad de resolución de instancia inferior emitida por Jurado Electoral Especial, este último haya insistido en su posición inicial, contraviniendo la de su superior jerárquico.
La anomalía antes expuesta debería desterrarse, para lo cual hay que estudiar y determinar mecanismos que eviten situaciones como las descritas. Si bien es cierto que deberíamos contar con un Código Electoral y también Procesal, que evite la dispersión de tantas normas electorales, como las que ahora tenemos, creemos que ello no impide por lo menos que se vaya modificando la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones para impedir las malas prácticas.
Además de la normatividad electoral, contenida en la Constitución, las leyes y las resoluciones de carácter general del JNE, este último resuelve en segunda y última instancia, todas las diferencias que pueden presentarse en la inscripción de candidatos, reclamaciones, tachas e impugnaciones. Las decisiones del JNE son precedentes a tenerse en cuenta en casos análogos, por ello debería declararse su carácter vinculante, que un Jurado Electoral Especial no debería omitir tenerlas en consideración. Adicionalmente la autoridad electoral debería editar los anales de su jurisprudencia.
Una de las formas en que se podría evitar el vicio al que se refiere esta columna, sería facultar al JNE para que pueda sancionar al Jurado Electoral Especial, según la gravedad de la falta, sanción que podría llegar hasta la destitución de sus miembros, para lo cual debería existir una nómina de reemplazantes, que al igual que los titulares sean debida y previamente preparados.
Es inaceptable que, por malas decisiones de los Jurados Electorales Especiales, contrarias a los precedentes, se tenga a candidatos atados de pies y manos hasta que el JNE enmiende el estropicio.

Más articulos de Dr. Ántero Flores-Aráoz

Artículos de Opinión

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de...
RUDECINDO VEGA CARREAZO - Gerente general del Conafovicer
Fuente: Diario Uno Hace dos milenios, semana santa, recuerda la vía crucis o camino a la cruz de Jesucristo, como...
En anterior artículo y gracias a conversaciones con José Linares Gallo, expuse que quienes en el Perú no eran conocedores...
Nuestra Policía Nacional, tiene la obligación constitucional y legal de resguardar el orden público y de recuperarlo cuando él ha...

Programas Especializados

Previous slide
Next slide

Microprogramas

Previous slide
Next slide