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ECONOMÍA SÍSMICA

ECONOMÍA SÍSMICA

Parecería ser que, por el título de esta columna, me estaría refiriendo a que la economía nacional está en modo de sismo, que hay un grave terremoto y quizás también maremoto. Si bien es cierto que hay un binomio que atenta contra nuestra economía, como son los efectos de la pandemia que aun sufrimos y la desconfianza ciudadana en un gobierno que no se caracteriza precisamente por dar tranquilidad a los inversores que son quienes generan fuentes de trabajo, sin embargo, este breve artículo se refiere a otra cosa.

En efecto, en artículo reciente y bajo el título de “Ante el sismo: prepararse”, hice hincapié en la necesidad de estar preparados para un previsible fortísimo terremoto como se viene anunciando, ello debido al considerable tiempo de silencio sísmico y falta de liberación de energía, como dicen los especialistas de la materia.  Y, tan probable es la ocurrencia de sismo de proporciones catastróficas, que desde hace algunos años observamos los esfuerzos del Estado y los expertos para generar conciencia en la población para que se prepare para una eventualidad de proporciones más que considerables.

En el artículo al que me he referido, recordé algunas de las muchas recomendaciones que se han hecho a la población, para paliar los efectos del previsible grave terremoto. Empero no toqué, para tratarlo singularmente, la preparación de orden económico-financiero, que debía enfrentar el Estado.

En buen romance, el Estado deberá estar preparado para enfrentar los efectos devastadores de un sismo de gravísimas proporciones, no solo porque no se obtendrán recursos suficientes de la tributación, en virtud del colapso de la economía, sino porque se requerirán muchísimos más fondos para afrontar los retos de mitigación y de reconstrucción.

Con ánimo previsor, por Ley 27245 dictada a finales del año 1999 bajo la denominación de “Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”, se creó el “Fondo de Estabilización Fiscal” para “casos de desastre y choque externo significativos, que afecten los ingresos…”, conforme precisó más adelante el Decreto Legislativo 1276 de diciembre del año 2016, que es la actual norma en vigencia.

Los recursos del Fondo de Estabilización Fiscal (FEF) se deben invertir directamente o a través de un fideicomiso en el Banco Central de Reserva (BCRP)o en el exterior, y se administran bajo los lineamientos de inversión aprobados por su Directorio compuesto por el Ministro de Economía y Finanzas, el Presidente del BCRP y por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Como podemos advertir se trata de un fondo para contingencias, para imprevistos, conforme podríamos considerar los que no somos expertos en la materia, pero si comprendemos que hay que ser muy cuidadosos en su utilización, para no estar desguarnecidos cuando urgentemente se requiera de él.

El economista Dennis Falvy, que nos ilustra diariamente con sus artículos de opinión sobre su especialidad, me manifestó que actualmente el Fondo al que nos referimos se encuentra en aproximadamente 3 millones de dólares, cuando llegó a estar en 9,100 millones de dólares, ergo en estos momentos alcanzaría para muy poco, por lo que urge su restitución y con urgencia.

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