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DESASTRES Y DEFINICIONES

DESASTRES Y DEFINICIONES

Es de amplio conocimiento, que nuestro país, recurrentemente, tiene que afrontar los riesgos de desastres, principalmente originados por la naturaleza, como son entre varios otros, los movimientos sísmicos, las heladas y friajes, el Niño y la Niña, inundaciones, huaycos, derrumbes, embalses y desembalses.
Desde siempre se ha dicho que muchos de dichos desastres son absolutamente predecibles, empero no se han hecho las obras de prevención necesarias, con lo cual, cuando se ha tenido que remediar y rehabilitar lo dañado, ha costado muchísimo más que solventar los costos de la prevención. No se ha entendido hasta ahora, que es preferible, si se tratase de salud, vacunar que curar, regla también aplicable para los desastres. 
Estamos habituados de ver año tras año, que quienes ocuparon cauces de ríos, temporalmente secos, en épocas de avenida destruyen lo edificado, pero los damnificados vuelven irremediable e innecesariamente a las mismas localizaciones, sin que las autoridades hayan podido persuadirlos de cambiar de lugar. Algo similar sucede con los friajes en que muere valioso ganado, pero siguen sin hacerse los necesarios refugios.
Teniendo en consideración las deficiencias de las acciones de mitigación y de rehabilitación de zonas devastadas por el terremoto de julio del 2007, por Ley 29664, en febrero de 2011, fue creado el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el que cuenta con dos grandes brazos ejecutores, que son: el “Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres” (CENEPRED) y el “Instituto Nacional de Defensa Civil” (INDECI).
Se supone que una de dichas dos entidades es para la prevención de los desastres y la otra para la remediación y rehabilitación como consecuencia de aquellos, aunque deplorablemente, en los hechos, sus atribuciones y facultades se entrecruzan, lo que genera perturbaciones y problemas competenciales que se podrían superar. Para ello se debería reestudiar el tema, a fin de que se unifiquen las dos instituciones o se definan con meridiana claridad la jurisdicción de cada cual.
La Ley a que nos hemos referido, ordenó la preparación del “Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres”, que no debería ser estático sino sujeto a periódicas actualizaciones.  Tal Plan fue preparado y aprobado en el año 2014 y sus previsiones y términos de público conocimiento para el período 2014-2021, aunque de ejecución insuficiente.  Lo qué si se sabe, a cabalidad, es la existencia de un inventario de riesgos en todo el país, con su respectivo plan de remediación.  El estudio en cuestión no le costó al Perú absolutamente nada y ello, porque fue fruto de la cooperación internacional a cargo de la CAF.
Al reestudiarse el tema, teniendo presente la experiencia dejada en el actuar de ambas instituciones, como entre otras calamidades, el Niño Costero de principios de 2018, ello ayudaría mucho para las redefiniciones y para establecer el protocolo de acciones a ejecutar con la declaración de emergencia por desastre.  Es una tarea que el país tiene pendiente y que debería ser acometida técnicamente, teniéndose en cuenta asimismo la experiencia de otras naciones.

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