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“HAY RAZONABLES DUDAS EN EL GASTO QUE ESTÁN HACIENDO DESDE OPIPP QUE SE DEBEN INVESTIGAR”

Fuente : Diario La Región 

Habló el consejero regional Francisco López Robles, en la sesión a la que asistió el director ejecutivo de OPIPP.

El consejero regional estuvo en la segunda sesión del consejo, para escuchar directamente al director de OPIPP Víctor Soto, en torno a la millonaria consultoría contratada para ver si luego se puede echar a andar parte de la Ptar. López Robles, hizo un análisis de la contratación por el servicio del expediente técnico. También emitió varias interrogantes para que responda el director ejecutivo.

“El Organismo Público Infraestructura para la Productividad – OPIPP, que precisamente fue creada para la conducción de la mega obra de saneamiento de Iquitos que fue resuelta por el incumplimiento de la Empresa China International Water & Electric Corporation, adjudicó el pasado 01 de febrero la contratación para la elaboración del expediente técnico de saldo de obra de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales –PTAR de la Ciudad de Iquitos, por la suma de 8 millones 791 mil soles. Los presuntos hechos irregulares que deseo que aclare el director son:

De conformidad con el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado la elaboración de expediente técnico de obra se efectúa mediante la contratación de Consultoría de obra, toda vez que considera que su elaboración se realiza mediante servicios profesionales altamente calificados.

Al efectuarse el cambio de objeto de contratación, es decir convocar un servicio en general cuando corresponde convocar una consultoría de obra, determina que los consultores de obra, que son especialistas en la elaboración de expedientes, no puedan participar en el procedimiento de selección, toda vez que dichos consultores carecen de experiencia en servicios.

Conforme a las bases del servicio, se requirió a los especialistas encargados de elaborar el expediente técnico, una experiencia de 12 meses, experiencia poco relevante, considerando el monto de la inversión y la complejidad del expediente técnico.

Conforme a las bases del servicio, el plazo para la elaboración del expediente técnico es de 4 meses, plazo que no corresponde a la envergadura y complejidad del estudio técnico definitivo. Conforme a las bases del servicio, se requirió a los Postores acrediten experiencia en servicios.

El Consorcio que se adjudicó la buena pro, toda su experiencia en servicios, son “experiencias privadas”, se adjunta para su acreditación sólo el contrato del servicio y su conformidad, y ningún documento que acredite documentalmente la cancelación del servicio.

Las “experiencias privadas” con las cuales el Postor adjudicatario acredita su experiencia, evidencian ciertas incongruencias, que hacen presumir que no obedecen a la realidad: Los contratos y conformidades de dichos servicios, a pesar de haber sido emitidos por diferentes empresas privadas, guardan muchas similitudes, que denotan que han sido elaboradas por una misma persona.
Empresas privadas efectúan en plena pandemia sanitaria (Covid 19) la contratación de servicios, a fin de efectuar la elaboración de expedientes técnicos.

Al no existir competencia en el procedimiento de selección, dado que se convocó un servicio (las empresas especializadas no podían participar) se adjudica finalmente esta contratación por encima de su valor referencial (UN MILLÓN DE SOLES).

La OPIPP ha contratado la elaboración de un expediente técnico de gran complejidad, con un CONSORCIO que no tiene experiencia ni en servicios, ni muchos menos en consultoría de obra.
A fin de efectuar la correcta ejecución del servicio, la OPIPP convoca la contratación de la supervisión de la elaboración del expediente técnico, mediante una consultoría de obra, lo que denota precisamente que el servicio objeto de supervisión corresponde precisamente a una consultoría de obra.

La contratación del servicio para “Realizar el diagnóstico del Contrato de obra N° 012-2010- EPS SEDALORETO S.A. con la elaboración del Expediente Técnico para la Puesta en Marcha del Sistema Por Gravedad – Lote N° 01 y Lote N° 02”, tiene un error en su concepción, toda vez que conforme a la materia que fue objeto de arbitraje con la Empresa China International Water & Electric Corp, se determinó que la obra estuvo mal ejecutada, siendo esto así, ¿cómo se busca hacer un expediente que determine su “puesta en marcha”?

Finalmente, constituye una manifiesta arbitrariedad que se haya dispuesto el pago del 20% al contratista, solo por la presentación de su Plan de Trabajo y su Plan Covid, dicho pago considerando el monto por el cual se adjudicó la buena pro que asciende a la suma de S/ 1’758,200.

La Entidad está pagando no por un entregable del expediente técnico sino por documentos que el contratista está en la obligación de elaborar y que no representan ningún avance en la elaboración del expediente técnico de obra” habló López Robles.

En respuesta el Ing. Víctor Ávila, jefe de ingeniería de OPIPP, le dijo:

“El primer entregable comprende el inicio de trabajo de campo, los permisos ante la municipalidad, traer equipos, es decir toda la puesta en marcha inicial. La implementación, toda la información preliminar, 8 archivadores que comprende el primer entregable. No es un plan de trabajo” mencionó Ávila.
“Yo le pregunto, ¿le han pagado a la empresa 1´758 mil soles?” dijo López.
“Sí se les llegó a pagar” respondió Ávila.