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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: COMISARÍA Y JUZGADO DE JAÉN EN CAJAMARCA DEBEN ACTUAR CON CELERIDAD PARA PROTEGER A VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

Nota de prensa 

Hasta octubre, solo se había dictado medidas de protección en el 9 % de casos registrados durante los meses de la emergencia sanitaria.

El módulo de la Defensoría del Pueblo en Jaén instó al Poder Judicial y a la Policía Nacional a actuar con celeridad en el trámite de las denuncias por violencia familiar, a fin de poder intervenir a tiempo en la adopción de distintas medidas dirigidas a garantizar la integridad física y psicológica de las víctimas.

Durante una supervisión a la Comisaría Sectorial de Jaén, se encontró que, hasta el mes de octubre, únicamente se había dictado medidas de protección en 33 de un total de 372 denuncias en materia de violencia hacia la mujer e integrantes del grupo familiar que fueron presentadas en el periodo comprendido entre mayo y septiembre.

Según se explicó, este bajo nivel de intervención quiere decir que solo se habría tramitado debidamente el 9 % de casos de violencia registrados durante los meses más críticos de la emergencia sanitaria por el COVID-19. La situación pudo ser corroborada al revisar el sistema de consulta de expedientes judiciales, donde se pudo evidenciar que tampoco existirían medidas de protección dictadas por el juzgado de familia en el resto de denuncias presentadas en el mismo periodo.

Al respecto, el jefe del módulo de la Defensoría del Pueblo en Jaén, Engeles Juipa, recordó que se encuentra vigente el Decreto Legislativo Nº 1470, por el que se establecen medidas para garantizar la atención y protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar durante la emergencia sanitaria.

En ese sentido, precisó que la norma señala expresamente que los órganos judiciales pueden dictar medidas de protección o cautelares idóneas incluso prescindiendo de la audiencia y con la información que se tenga disponible, sin necesidad de contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por el contexto de la pandemia no sea posible obtener a tiempo.

“Como Defensoría del Pueblo requerimos a las autoridades de la Policía Nacional y del Poder Judicial evaluar el inicio de investigaciones que permitan conocer los motivos por los cuales se habría omitido actuar a tiempo y atender a las víctimas de violencia”, sostuvo el representante de la institución. También, recordó que, durante el periodo de emergencia, los policías y miembros del sistema de justicia pueden recurrir al uso de los recursos tecnológicos como el WhatsApp que permitan la comunicación con las víctimas y evitar su traslado.

La institución añadió que culminada la comunicación, la o el representante del juzgado debe informar a la víctima las medidas de protección dictadas a su favor, las mismas que deben ser notificadas rápidamente a la comisaría también a través de medios virtuales, para que se cumpla inmediatamente con su ejecución.