Sábado, 29 de agosto de 2026.- El Ministerio de Educación (Minedu) oficializó la promulgación del nuevo Estatuto de la Derrama Magisterial, dejando sin efecto el reglamento vigente desde 1988 (Decreto Supremo N.° 021-88-ED).
La medida fue formalizada a través del Decreto Supremo N.° 015-2026-MINEDU, publicado en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Estructura del nuevo estatuto
Pasa del formato anterior de nueve capítulos y 51 artículos a un esquema compuesto por 48 artículos y nueve disposiciones finales.
Facultades del Minedu
Se ratifica la vigencia del artículo 3 del Decreto Supremo N.° 021-88-ED, el cual mantiene las atribuciones del Ministerio de Educación para respaldar modificaciones estatutarias y dictar medidas complementarias para el sector.
Origen de la reforma
El documento fue propuesto por la Presidencia del Directorio de la institución previsora (Carta N.° 045-2026-DM-PD) y cuenta con la opinión favorable de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) a través del Oficio N.° 32928-2025-SBS.
Supervisión financiera y antecedentes
La Derrama Magisterial —fundada mediante el D.S. N.° 78 del 20 de diciembre de 1965 para administrar servicios de previsión social, crédito, vivienda, inversión y cultura para los docentes del sector público— permanece bajo la fiscalización estricta de la SBS, en cumplimiento de las leyes N.° 26516 y N.° 29532.
Esta supervisión faculta a la SBS a ejecutar acciones de reestructuración, repotenciación, disolución o liquidación de la entidad o de sus fondos administrados en caso de detectar causales objetivas de insolvencia o falta de liquidez.
El Decreto Supremo fue firmado por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y el ministro de Educación, José Antonio Chang Escobedo.
Su texto íntegro y el estatuto correspondiente quedan a disposición del público en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en el portal institucional del Minedu.












