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CORTE DEL CALLAO CONTINÚA REALIZANDO AUDIENCIAS VIRTUALES

Fuente : Poder Judicial 

Órgano de emergencia realizó audiencias de control de acusación y adecuación del plazo de prisión preventiva.

Callao, 04 de mayo del 2020. El Cuarto Juzgado Mixto de Emergencia del Callao, a cargo del juez Saúl Ayala Moya, realizó audiencia de control de acusación para Isaac Rodríguez Durán, procesado por el delito contra la libertad sexual en modalidad de violación sexual de un menor, en agravio de su hijastro de 10 años.

Rodríguez Durán se encuentra preventivamente en la cárcel investigado por dicho delito, el que habría realizado hasta en tres oportunidades al hijo mayor de su expareja en el interior de un ambiente ubicado en un grifo de las avenidas Contralmirante Mora y Chacarita en el Callao.

Durante la audiencia, el fiscal informó los medios de pruebas que sustentan la acusación, entre ellos, el examen pericial, el acta de intervención policial, declaración de la madre del menor agraviado, declaración del perito psicológico del imputado y del menor, junto con el certificado médico legal, entre otros.

Además, se conoció que la defensa del imputado no cumplió el plazo establecido para presentar sus observaciones formales y sustanciales; concluyendo el juzgado en emitir el auto de enjuiciamiento bajo los argumentos expuestos y medios de prueba admitidos. Realizada la etapa intermedia el caso pasará a juicio oral.

ADECUACIÓN DEL PLAZO DE PRISIÓN PREVENTIVA FUE DESESTIMADA

En otro momento y a través audiencia virtual, el Cuarto Juzgado Mixto de Emergencia del Callao, resolvió infundado el requerimiento fiscal de adecuación del plazo de prolongación de prisión preventiva de cinco meses para Javier Huamanchumo Pérez, acusado del delito contra la libertad sexual en la modalidad de actos contra el pudor en agravio de un menor.

En primera instancia, el juzgado correspondiente dio seis meses de prisión preventiva al imputado, cuyo vencimiento fue en agosto del 2019. Luego, se declaró fundado el requerimiento de prolongación de prisión preventiva por 7 meses más, el cual venció el 13 de marzo del 2020. Ante ello, el Ministerio Público no advirtió el vencimiento del plazo y solo presentó un escrito solicitando la adecuación de prolongación.

De acuerdo al sustento del juez, deben existir razones plausibles (sospechas o indicios) para determinar una adecuación y no se puede disponer la adecuación de prisión preventiva sobre un plazo que ya venció.

Por tal razón, se declaró infundada la adecuación de prolongación de prisión preventiva bajo estrictas reglas de conducta que deberá cumplir el procesado, como el no ausentarse de su domicilio, presentarse mensualmente ante la autoridad fiscal en las fechas que se le indiquen, además de estar prohibido de comunicarse con la parte agraviada o familiares, firmar biométricamente en el Poder Judicial y realizar la prestación de una caución económica de 8 mil soles a cancelar dentro de 15 días de notificada la resolución.

Ante la decisión del juzgado, la Fiscalía apeló.