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ALBERTO FUJIMORI SÍ SERÁ JUZGADO POR EL CASO PATIVILCA

Indulto otorgado por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski no lo excluye del proceso por asesinato cometido por el Grupo Colina en 1992

Pese al esfuerzo de su abogado para ayudarlo a salir airoso del problema legal que enfrenta, el expresidente Alberto Fujimoriseguirá siendo procesado por haber sido implicado en el asesinato de pobladores de la comunidad de Pativilca ocurrido el 29 de enero de 1992.

Este revés judicial que sufre el padre del congresista Kenji Fujimori se produjo ayer luego de que el Colegiado B de la Sala Penal Nacional, que preside la jueza superior Miluska Cano, resolviera en sentido contrario a los intereses del exmandatario, es decir, decidió por unanimidad declarar fundado el pedido de la parte civil (deudos del caso Pativilca).

“Declarar que carece de efectos jurídicos para el presente caso la Resolución Suprema 281-2017 emitida el pasado 24 de diciembre de 2017 que concede, entre otros, el Derecho de Gracia por Razones Humanitarias al procesado Alberto Fujimori Fujimori”, se lee en una parte de la resolución, a la que accedió Correo.

Ello significa, en buena cuenta, que para la Sala, en lo que respecta al caso Pativilca, no se aplica el derecho de gracia por razones humanitarias concedido por el gobierno de Pedro Pablo Kuczynski a Fujimori.

En otra parte de su resolución, el tribunal declaró infundado el pedido del abogado del exmandatario, Luis Pérez Arroyo, quien buscaba excluir a Fujimori del proceso y el archivo definitivo del caso.

Fujimori es sindicado de ser presunto autor mediato del delito de homicidio calificado y contra la tranquilidad pública en la modalidad de asociación ilícita para delinquir en agravio del Estado por el asesinato de seis campesinos a manos del Grupo Colina en el distrito de Pativilca (Barranca).

FISCALÍA
Entre los argumentos que la Sala tomó en consideración antes de emitir las 107 páginas de su resolución destacan los esgrimidos por el fiscal superior penal nacional Luis Landa Burgos.

Según el titular de la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional, el cómputo del plazo establecido en el derecho de gracia se debió considerar desde el día en que la justicia chilena aprobó la ampliación de la extradición, ya que la justicia peruana, desde esa fecha, podía considerar a Fujimori como procesado.

En tal sentido, el magistrado sostuvo que desde el 5 de junio de 2017, fecha en que la Corte Suprema de Chile amplía la extradición al exmandatario, hasta el día de emisión de la gracia presidencial, transcurrieron 6 meses y 19 días, razón por la cual no se ha excedido el doble del plazo de la instrucción más su ampliatoria, lo que es requerido para la aplicación de este beneficio.

“El hecho es que la gracia presidencial a favor de Alberto Fujimori ha sido concedida el 24 de diciembre de 2017, momento en que la etapa de instrucción había concluido, e inclusive, la Fiscalía Superior ya había emitido acusación y estaba próximo al señalamiento de la audiencia de control de acusación”, sostiene

Frente a este panorama, se agrega, “la gracia presidencial se habría otorgado fuera del marco constitucional establecido en una etapa que no corresponde”, se lee en la resolución con los argumentos del fiscal Landa Burgos.

Hace unos meses, el fiscal superior acusó al expresidente de ser autor mediato del delito de asesinato, y solicitó que se le imponga la pena de 25 años de prisión efectiva por la muerte de pobladores de la comunidad de Pativilca.

Desde ese entonces, el caso conocido como Pativilca-Caraqueño se convirtió en una preocupación para el indultado exmandatario.

TEMA MÉDICO
Si bien existe un informe médico que fue emitido durante la decisión del otorgamiento del derecho de gracia, este no fue detallado, según lo expresó la Sala.

Se dice -según el tribunal- que padece una enfermedad no terminal grave, pero no se señala por qué se considera no terminal y por qué es grave. También se menciona que se encuentra en “etapa avanzada”; sin embargo, no se otorgan razones que justifiquen la gracia.

Según la Sala, no se establece cuáles son las condiciones carcelarias que puedan colocar en grave riesgo la vida, salud e integridad de Fujimori.

REGLAMENTO
La Sala además hizo una valoración de las atribuciones de la Comisión de Gracias Presidenciales y estableció que esta instancia “evalúa, califica y propone al Presidente de la República la concesión de gracias presidenciales”.

Sin embargo, añade, “nos llama poderosamente la atención que no se haya solicitado información a este órgano jurisdiccional acerca de la tramitación de la presente causa y de su estado”.

ESTRATEGIA
El pasado 11 de enero, el abogado de Fujimori, Miguel Pérez Arroyo, solicitó a la Sala Penal Nacional que declare “la extinción de la acción penal”; con lo cual la defensa legal del padre del congresista Kenji Fujimori buscaba que sea apartado del proceso por el caso Pativilca.

“Previamente a la realización de dicha audiencia de control de acusación (pido) se declare la extinción de la acción penal en contra de mi patrocinado por efecto del derecho de gracia otorgado a su favor a través de la Resolución Suprema N°281.2017-JUS de fecha 24-12-17”, se lee en el escrito presentado por la defensa legal del expresidente.

En otro párrafo, Pérez Arroyo solicitaba que se disponga el archivamiento del proceso, al indicar que su pedido se encuentra amparado en el artículo 129 (14) de la Constitución Política, y en el 78 del Código Penal.

Respecto del referido ordenamiento legal, solo se puede extinguir un proceso penal por tres motivos: el fallecimiento del acusado, la prescripción del caso y el derecho de gracia. “Que se declare la extinción de la acción penal en contra de mi patrocinado en virtud de los efectos del derecho de gracia otorgado a su favor”, indicaba el documento.

IMPLICANCIA
El técnico de segunda EP Jorge Ortiz Mantas, integrante del Grupo Colina, confesó su participación en el caso Pativilca y fue quien brindó la versión sobre la presunta responsabilidad de Fujimori en este proceso.

Ortiz es uno de los pocos exagentes que ha señalado que Colinadependía, además de Nicolás Hermoza Ríos, de Fujimori y del exasesor presidencial Vladimiro Montesinos.

El 8 de febrero de 2008, en una sesión judicial, Ortiz incriminó aHermoza Ríos, de quien dijo respondía a las órdenes de Fujimori.

IMPEDIMENTO 
Tras la difusión de la noticia, el director del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera, calificó la decisión judicial de “histórica”, por declarar inaplicable que el derecho de gracia que recibió Fujimori se extienda incluso al caso Pativilca.

Sobre el tema, agregó que la Fiscalía puede ahora solicitar medidas restrictivas para el exgobernante, como el impedimento de salida del país.

REACCIONES
A su turno, la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori,lamentó la resolución emitida por la Sala Penal Nacional, pero manifestó su confianza de que, finalmente, su “padre será absuelto en un juicio sin presiones políticas”.

“Este pronunciamiento judicial no debe ser una excusa para volver a encarcelar a un hombre de avanzada edad y delicado de salud. Alberto Fujimori merece afrontar este proceso en libertad”, escribió en su cuenta en Twitter.

EN ESTUDIO: Defensa legal evaluará apelación
Consultado sobre la decisión judicial, el abogado Pérez Arroyodeclaró que conversará con su patrocinado para decidir si es que presentará una apelación. El letrado agregó que esta noticia no le sorprendió, pues ya la conocían debido a supuestas “filtraciones a la prensa”, hecho que incluso calificó como un indicio de “corrupción”.

Tribunal resuelve que el derecho de gracia que le otorgó el presidente Kuczynski no lo excluye del proceso por asesinato cometido por el Grupo Colina en 1992

 

MÁS DATOS SOBRE EL CASO PATIVILCA
Por este mismo caso serán procesados el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos, el general (r) Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Julio Salazar Monroe, Juan Rivero Lazo y otros 19 imputados. Para Alberto Fujimori, el fiscal Landa Burgos solicitó 25 años de cárcel tras imputarle que aprobó la estrategia antiterrorista diseñada por Montesinos.

Según el fiscal, el grupo paramilitar Colina fue responsable de los asesinatos de John Calderón Ríos, Toribio Ortiz Aponte, Felandro Castillo Manrique, César Rodríguez Esquivel, Pedro Agüero y Pedro Arias Velásquez, el 29 de enero de 1992, en la Pampa de San José y Caraqueño de Barranca (Lima).