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ADRIANZÉN: DISOLUCIÓN DEL PARLAMENTO CAUSARÁ MUCHA DIFICULTAD AL “TEMA PAÍS”, A INVERSIONES Y MARCHA ECONÓMICA

Exministro de Justicia, Gustavo Adrianzén, manifestó también que “de ninguna manera” la disolución constitucional del Parlamento puede ser interpretada como un golpe de Estado. 

RCR, 4 de junio 2019 .- La eventual disolución constitucional del Parlamento causará mucha dificultad al tema país, especialmente a las inversiones y la marcha económica, así como por la parálisis que afectará al país en los cuatro meses que transcurrirán hasta el recambio legislativo, advirtió el exministro de Justicia, Gustavo Adrianzén.

“Sí, veo dificultad con el tema país. Porque no es una cosa menor disolver el Congreso… Esto nos lleva a una reflexión muy profunda porque las elecciones se convocarían recién dentro cuatro meses después de que el presidente tome la decisión de disolver el Congreso. Cuatro meses durante los cuales el Poder Ejecutivo gobierna a través de Decretos de Urgencia. Las declaraciones del ministro de Justicia (Vicente Zeballos), en el sentido de querer colocar al Estado como empresario, y poner una línea de bandera, deja mucho que desear del Poder Ejecutivo”, subrayó.

En ese sentido, dijo no entender cómo, siendo el asesor jurídico del presidente, el titular de Justicia pudo dar una declaración de esa naturaleza “que contraviene de manera absoluta el orden económico establecido en la Constitución vigente”.

“No es posible que nosotros pensemos, en estas condiciones, en darle la facultad al Poder Ejecutivo para que, durante cuatro meses, gobierne a través de Decretos de Urgencia con una declaración tan destemplada como la que hemos escuchado”, sostuvo.

En declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), Adrianzén manifestó también que “de ninguna manera” la disolución constitucional del Parlamento puede ser interpretada como un golpe de Estado.

“No, de ninguna manera. Hay quienes quieren vincular esta posibilidad del presidente Vizcarra con aquella mala forma que utilizó Alberto Fujimori, el 5 de abril de 1992. Mire, hay un abismo de diferencia. No hay punto de comparación alguna. Alberto Fujimori quebrantó el orden constitucional y decidió, de por sí y ante sí, disolver el Congreso, sin respetar los mecanismos que entonces tenía prevista la Constitución de 1979”, enfatizó.

Expresó que Vizcarra, nos guste o no su decisión, está siguiendo el protocolo constitucionalmente establecido. “En consecuencia, no hay un ápice de objeción”, remarcó.

De otro lado, alertó igualmente que “no sería procedente” una disolución del Parlamento tras la   concesión de la cuestión de confianza al Poder Ejecutivo, y la posterior modificación sustantiva de los proyectos de reforma política.

“Porque tenemos antecedentes de proyectos de ley, enviados por el Ejecutivo, francamente malos. Jurídicamente inaceptables. Hemos visto proyectos de ley que repiten los artículos, con garrafales faltas ortográficas. Temas de redacción insostenibles jurídicamente… La intransigente posición de que sus cinco proyectos sean aprobados con puntos y comas, me parece que se  pondría al borde de un quebrantamiento del orden constitucional. Y eso habría que observarlo en su momento”, aseveró.

El exprocurador del Estado estimó “sumamente complicado” difícil que ninguno de los dos bandos cuente con los votos suficientes para aprobar o desaprobar la cuestión de confianza.

“Hasta ayer que hemos ido tanteando el sentido de la votación, ninguno de los dos bandos llegaba a los 66 votos… Entonces, no va ser un tema fácil sumar votos. ¿Qué ocurre si ninguno llega a los votos necesarios o la abstención de muchos congresistas llega a superar los 66 votos? Se tendría que volverá a votar, y así sucesivamente hasta llegar la cifra anhelada”, detalló.

El jurista consideró que el marco constitucional no le permite, al presidente del Consejo de Ministros, Salvador Del Solar, presumir el rechazo de la confianza si el Parlamento no cumpliese con aprobar los proyectos de reforma política en el plazo establecido por el Poder Ejecutivo.

“Es decir, si nosotros aceptamos que es una facultad constitucional poder presentar, ante el Congreso, la cuestión de confianza, también tenemos que aceptar que la cuestión de confianza está necesariamente limitada al marco constitucional. Y, como es lógico, a la razonabilidad”, apuntó.

Explicó, por ejemplo, que el presidente de la República no puede proponer un proyecto de ley de reforma constitucional y hacer cuestión de confianza de él, cambiando nuestro régimen republicano por un régimen monárquico.

“Eso no acepta ningún análisis lógico y está fuera del marco constitucional. No significa tampoco que en los mismos términos, con puntos y comas, como el presidente del Consejo de Ministros lo ha propuesto, los proyectos tengan que ser aprobados”, remarcó.

En otro momento, Adrianzén cuestionó el contenido de muchos de los proyectos de reforma política presentados, al indicar que varios de ellos “tienen ausencia de técnica legislativa, son carentes de fórmulas bastante más desarrolladas jurídicamente, por decirlo de alguna manera”.

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