Fuente: Prensa Regional
- Pacientes del Hospital II de EsSalud Ilo denuncian vulneración del debido procedimiento y advierten riesgo en la continuidad del servicio de cardiología en la provincia.
Moquegua, 24 de Febrero 2026.- La Prensa Regional recibió una denuncia formulada por varios asegurados, quienes pusieron de manifiesto su indignación por la presunta vulneración de su derecho a continuar siendo atendidos por un médico especialista con experiencia y amplia trayectoria en el Hospital II de EsSalud Ilo. Asimismo, sostienen que se habría afectado el derecho al debido proceso de su médico cardiólogo, a quien —según refieren— cesaron laboralmente, dejando en riesgo la atención cardiovascular en la provincia de Ilo.
Esta indignación de los asegurados sacude al Hospital II de EsSalud Ilo y se generó por el cese definitivo del médico cardiólogo Roberto Victoriano Llerena Fuentes, medida que ha sido duramente cuestionada por sus pacientes, quienes hoy denuncian un atentado contra la continuidad del servicio especializado en cardiología.
La decisión fue promovida desde la Dirección del hospital por el médico Erick Valencia Avalos y formalizada mediante la Resolución N° 008944-RAMOQ-ESSALUD-2025, suscrita por el director de la Red Asistencial EsSalud Moquegua, Edilberto Salazar Zender, quienes enfrentan cuestionamientos por la legalidad y razonabilidad del acto administrativo adoptado, independientemente de que ambos médicos estarían en procesos penales en curso, algunos relacionados con presuntos hechos en agravio de la propia institución y del Estado, información que será abordada de manera documentada en un informe posterior.
LO MÁS GRAVE: SE EJECUTÓ EL CESE CON PROCEDIMIENTO PENDIENTE
Según la apelación presentada por el propio médico cardiólogo, los hechos revelan una secuencia precisa.
El 31 de octubre de 2025, el Dr. Llerena solicitó formalmente la extensión del ejercicio de la Carrera Médica, cumpliendo —según consta en el expediente— los requisitos establecidos por el Decreto Supremo N° 028-2021-SA.
Contaba con opinión favorable de su superior inmediato, quien dejó constancia escrita de que su permanencia era indispensable debido a la limitada cantidad de cardiólogos en el hospital.
La administración declaró improcedente su solicitud mediante Carta N° 000807-RAMOQ-ESSALUD-2025.
El 15 de diciembre de 2025, el médico interpuso recurso de apelación contra dicha carta, quedando el procedimiento pendiente de resolución.
Pese a ello, el 29 de diciembre de 2025 se emitió la Resolución N° 008944-RAMOQ-ESSALUD-2025, notificada el 30 de diciembre, declarando su cese definitivo a partir del 31 de diciembre de 2025.
En términos jurídicos, el cese se ejecutó cuando aún no había concluido el procedimiento que discutía su permanencia laboral.
Para especialistas en derecho administrativo consultados por este medio, ello podría configurar una vulneración al debido procedimiento, en la medida en que ningún acto debería ejecutarse mientras exista un recurso pendiente que pueda modificar la decisión.
RESPONSABILIDAD FUNCIONAL DIRECTA
La resolución no es un acto abstracto. Tiene responsables funcionales identificados. El director del Hospital II de EsSalud Ilo, Dr. Erick Valencia Avalos, sustentó la improcedencia de la extensión solicitada por el cardiólogo, mientras que el director de la Red Asistencial EsSalud Moquegua, Dr. Edilberto Salazar Zender, firmó la resolución que declaró el cese definitivo.
Ambos funcionarios, en ejercicio de sus cargos, adoptaron una decisión que actualmente es materia de apelación por presunta nulidad de pleno derecho.
La apelación invoca vulneración del artículo 139 inciso 3 de la Constitución (debido proceso), incumplimiento de los requisitos de validez del acto administrativo previstos en la Ley 27444, falta de motivación suficiente, inobservancia del principio de legalidad y la emisión de un acto administrativo sin culminar un procedimiento previo conexo.
Si la instancia superior en Lima determina que efectivamente se prescindió de etapas esenciales del procedimiento, la resolución podría ser declarada nula.
EL ARGUMENTO DE LAS GUARDIAS: ¿SUSTENTO O PRETEXTO?
Uno de los fundamentos utilizados para denegar la extensión habría sido la supuesta imposibilidad de realizar guardias médicas.
Sin embargo, la norma permite la exoneración y no establece una prohibición expresa. Además, el médico manifestó por escrito su voluntad de realizar guardias y retenes, y no existiría causal expresa que impida la extensión por ese motivo.
Esto ha sido interpretado por el recurrente como una aplicación restrictiva de la norma.
INDIGNACIÓN DE LOS ASEGURADOS
Diversos asegurados han puesto en conocimiento de Prensa Regional su preocupación por el cese del especialista.
Pacientes crónicos, muchos de ellos adultos mayores con tratamientos prolongados, señalan que se rompe la continuidad médica, se retrasa el seguimiento de patologías cardíacas complejas, se incrementa el riesgo ante emergencias y no se ha informado públicamente un plan de contingencia.
“Nos dejan sin nuestro cardiólogo cuando más lo necesitamos”, es el sentir generalizado expresado por los pacientes consultados.
La cardiología no es un servicio accesorio. Es una especialidad crítica. En enfermedades cardiovasculares, la experiencia clínica acumulada puede incidir directamente en la estabilidad o descompensación de los pacientes.
¿QUIÉN ASUME EL RIESGO DE SALUD DE LOS ASEGURADOS?
El propio informe interno del hospital reconocía que solo había dos especialistas en cardiología y que la continuidad del Dr. Llerena era considerada indispensable para preservar la calidad y seguridad del servicio.
Ante ello, surgen interrogantes relevantes: ¿se evaluó el impacto asistencial antes de firmar la resolución de cese?, ¿se ponderó el derecho a la salud de los asegurados?, ¿o se aplicó una interpretación administrativa sin un análisis sanitario integral?
LA DECISIÓN DE LA APELACIÓN ESTÁ EN LIMA
Ahora el caso se encuentra en manos de la sede central de EsSalud en Lima. La instancia superior deberá determinar si la resolución fue emitida conforme a ley, si se respetó el debido procedimiento, si corresponde declarar su nulidad y si debe disponerse la reposición laboral del especialista.
Para los asegurados de Ilo, la decisión que se adopte tendrá impacto directo en la continuidad del servicio de cardiología y en la calidad de atención que reciben.
UN CASO QUE PUEDE MARCAR PRECEDENTE
Este no es únicamente el caso de un médico de EsSalud. También plantea un debate sobre la gestión de recursos humanos especializados en el sistema público de salud.
Cuando se ejecuta el cese de un cardiólogo con trayectoria reconocida mientras se encontraba pendiente de resolución un recurso que discutía su permanencia, el caso trasciende el ámbito individual y adquiere relevancia institucional y colectiva.
Hoy los asegurados exigen transparencia, legalidad y la restitución del especialista. Entretanto, los pacientes permanecen sin la atención del cardiólogo que venía siguiendo sus tratamientos, mientras la apelación que cuestiona la legalidad del cese sigue pendiente de resolución en Lima, en un escenario donde la medida se ejecutó antes de que el procedimiento administrativo concluyera. La responsabilidad institucional está claramente identificada.












