RCR, 17 de enero 2026.- Martin D Azevedo García, abogado experto en Derecho Electoral, dijo que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha valorado el derecho a la participación política que tiene todo ciudadano al confirmar la permanencia de Mario Vizcarra y Rafael López Aliaga en las Elecciones Generales 2026.
“El Estado y el derecho siempre van a estar a favor del hombre y no en contra del hombre, cuando hay la posibilidad de darle la razón. ¿A qué me refiero? A que se va a privilegiar el artículo 31 de la Constitución, que es el derecho a la participación política. Es decir, el derecho a elegir y ser elegido”, dijo en “La Semana en RCR” de Red de Comunicación Regional (RCR).
Explicó que, en el caso de Mario Vizcarra, el JNE considera que ha cumplido su condena y se ha rehabilitado y resocializado. “Las personas no pueden estar perseguidas, dice la Constitución, por un delito toda una vida, porque eso es inconstitucional, eso es una espada de Damocles que a nadie se le desea porque basta con haber cumplido la sanción”, indicó.
“Por otro lado, creo que el JNE va a coger el tema de la irretroactividad de la norma, porque desde el 2018 no se puede retroceder en términos pragmáticos hacia el 2002, 2003, 2005. Además, la Constitución en el artículo 103, precisa que también hay una excepción a la irretroactividad de la norma. Cuando la norma favorece al reo, dice el principio in dubio pro reo, el juez siempre va a preferir favorecer y pronunciarse a favor del reo”, afirmó.
Con relación a López Aliaga, dijo que el JNE habría validado las elecciones internas de Renovación Popular por decisión de delegados porque no hubo oposición. “El jurado puede estar cogiendo ese elemento diciendo que no ha habido posiciones contrapuestas al interior de la votación de las elecciones internas y dan por validado ello, ya que nadie del propio partido se ha opuesto a que así hayan elegido a sus candidatos”, expresó.
“Había dos fórmulas para elegir candidatos en los partidos, la del 30 de noviembre (un militante, un voto), y la del 7 de diciembre (por delegados). Renovación Popular optó por un militante y un voto. Significa que de esa manera debieron llevar a cabo el proceso de sus elecciones internas, pero aparentemente luego optaron por decidir a través de delegados”, precisó.
Respecto a la decisión del JNE, dijo que no solamente ha habido una nota en su propia página web sobre estos casos. “Cuando uno entra al link de la audiencia virtual del día jueves, ahí está la tablilla con los resultados y ahí está, en el caso del expediente del señor Mario Vizcarra, la precisión de que su apelación va a ser declarada fundada, lo que falta y está en camino de producirse son las firmas de los cinco miembros del pleno, la resolución”, aseveró.
“Están los resultados de ambos casos y en casi todos los expedientes que se vieron ese día. Una nota de prensa no es un pronunciamiento oficial, a pesar de estar en la misma página web, sino recoge la decisión oficial tomada por el pleno del JNE. Yo pienso que, tratando de intuir un poco lo que lo que el jurado va a sostener, es lo que venía diciendo, recoger estos principios y además privilegiar el otro principio del derecho, el derecho pro homine”, subrayó.













