Fuente: Indecopi
Lima, 31 de Julio 2026.- En segunda instancia administrativa, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Arequipa confirmó la sanción impuesta al Banco de Crédito del Perú (BCP), consistente en una multa de 3.78 UIT (S/ 20 790), por incurrir en métodos abusivos de cobranza al remitir comunicaciones sobre las deudas relacionadas con créditos hipotecarios y vehicular de un consumidor a un domicilio no autorizado, permitiendo que terceras personas tomaran conocimiento de su situación financiera.
La autoridad concluyó que esta conducta vulneró el artículo 62 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que prohíbe informar a terceros ajenos a la relación de consumo sobre la morosidad de un cliente. En ese sentido, confirmó la responsabilidad administrativa del banco y la sanción impuesta en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos.
Asimismo, como medida correctiva, la Comisión ordenó al BCP abstenerse de enviar nuevas notificaciones de cobranza al domicilio no autorizado y actualizar sus sistemas con la dirección válida del consumidor. También confirmó el pago de las costas y costos del procedimiento y la inscripción de la entidad financiera en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.
La Resolución Final Nº352-2026/INDECOPI-AQP es pública y puede ser vista en el siguiente enlace: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/proteccion-consumidor.seam
El Indecopi recuerda a las entidades financieras que las gestiones de cobranza deben respetar la privacidad y los derechos de las personas consumidoras. Asimismo, exhorta a la ciudadanía a denunciar cualquier práctica de cobranza que revele su situación de deuda a terceros o emplee métodos prohibidos por la normativa vigente.












