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TC DISPONE ATENCIÓN URGENTE PARA TOLEDO

Lima, 26 de agosto de 2025.– El Tribunal Constitucional del Perú emitió una resolución que protege la salud y la integridad del expresidente Alejandro Toledo Manrique, de 80 años, al declarar nula la decisión judicial que le negaba la posibilidad de ser atendido en una clínica privada, donde consta su historial clínico y donde podrá recibir evaluaciones especializadas con carácter de urgencia.

El fallo recuerda que la solicitud presentada por Toledo data de mayo de 2023, y que durante más de dos años las autoridades penitenciarias dilataron injustificadamente una respuesta efectiva, pese a que el exmandatario padece enfermedades graves como hipertensión arterial, complicaciones prostáticas, gastritis crónica, depresión, ansiedad y problemas cardiacos. Esta demora fue calificada como una vulneración a sus derechos fundamentales, en particular al derecho a la salud y a la dignidad humana.

El Tribunal Constitucional enfatizó que el tratamiento será cubierto íntegramente por el propio Toledo, por lo que no generará gasto alguno al Estado. Asimismo, recordó que la justicia no puede instrumentalizar ni deshumanizar la ejecución de las penas, y que los reclusos adultos mayores deben recibir una protección especial frente a cualquier forma de trato cruel o inhumano.

La resolución dispone que el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ate emita de inmediato una nueva decisión que ejecute la sentencia constitucional, permitiendo la atención médica ambulatoria en la clínica privada. Con ello, se restablece no solo el derecho de Toledo, sino también un principio esencial para toda democracia: que las penas privativas de libertad no anulan la dignidad de la persona.

Este pronunciamiento tiene repercusiones más allá del caso particular, pues reafirma que el Estado debe garantizar, sin discriminación ni represalias, que toda persona –incluidos expresidentes– pueda acceder a cuidados médicos oportunos y de calidad. Se trata de un precedente que reivindica la centralidad de los derechos humanos y la justicia constitucional en el Perú.

R-23 (21.08.25) Se deja sin efecto la R-21 (06.03.25) – Su Rivadeneyra (1)