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PÁGAME. NO TE DEBO

PÁGAME. NO TE DEBO

Cada vez es más frecuente, la exigencia desde el Estado a los contribuyentes para que paguen sus deudas tributarias ejerciendo presión mediática.  Ya nos estamos acostumbrando a escuchar a las altas autoridades del Gobierno, señalar que hay determinados contribuyentes, con pelos y señales, que deben miles de millones al Estado por tributos que no cumplieron con pagar oportunamente.

También acusan a los supuestos deudores tributarios, de que por su rémora a pagar los impuestos que adeudan no se pueden hacer los hospitales y postas médicas que faltan, no se pueden reparar carreteras ni construir más escuelas, o mejorar el sueldo de médicos, maestros, policías, y demás trabajadores del Sector Público.

La prédica aludida daña la imagen, reputación y buen nombre del contribuyente e incluso puede generar que sus clientes dejen de serlo, con lo cual el daño y los perjuicios son mayores.

Frente a la invocación estatal del ¡Págame! algunos de los contribuyentes, supuestos deudores, responden simple y llanamente: ¡NO TE PAGO PUES NO TE DEBO NADA!

Ante el diálogo mencionado, mucha gente se pregunta ¿y cuál es la verdad de la milanesa? La respuesta es bastante sencilla. SUNAT fiscaliza si los pagos de los contribuyentes, principalmente por Impuesto a la Renta, IGV, Selectivo al Consumo y aranceles aduaneros, han sido efectuados en su integridad.  En el supuesto que considere que hay deuda tributaria, exige el pago, lo que en muchos casos es clara y directa consecuencia de la aplicación de la ley.  No obstante, en muchos otros casos, la supuesta deuda tributaria surge de diferencias en la INTERPRETACION o los alcances de la norma tributaria, o incluso en la OPINION del fiscalizador sobre si la prueba aportada es o no suficiente.  Así, el contribuyente, en caso de no estar de acuerdo con el cobro, presenta su reclamo ante SUNAT, quien después de una eternidad lo resuelve, por lo general negativamente.  Eso obliga al contribuyente a apelar ante el Tribunal Fiscal, que sigue siendo autoridad administrativa y que parecería que poco le importa los sufrimientos de los contribuyentes y su imagen pública, ya que también se demora en resolver.

Si el Tribunal Fiscal da la razón a SUNAT que es lo más frecuente y el contribuyente sigue pensando que no es deudor, recurre al Poder Judicial, impugnando las resoluciones de cobranza, en acción contencioso administrativa, prevista nada más ni nada menos que en la Constitución (artículo 148).

¡Oh sorpresa! el Poder Judicial es más lento incluso que la administración tributaria y pueden pasar años sin que el litigio concluya, pero siguen acumulándose intereses moratorios a cargo del contribuyente y, cuando el Tribunal Constitucional determinó que no podían seguir corriendo intereses cuando los plazos para resolver las reclamaciones estaban vencidos, la administración tributaria se dio maña para sacarle la vuelta a la sentencia del TC.

¿Hay solución? Claro que si y no es otra que las autoridades cumplan con resolver las reclamaciones en los plazos de ley. Si se demoran deberían ser sancionadas.

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