- El Tribunal Constitucional evaluará la constitucionalidad de la Ley 32537 y el Decreto Legislativo 1695, tras la acción presentadas por el Colegio de Abogados de Loreto.
RCR, 15 de Septiembre de 2026.- El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Loreto en contra de la prórroga del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) y de los recientes cambios normativos aplicados al Código Penal en materia de minería ilegal.
La resolución, adoptada mediante un auto con fecha 7 de agosto de 2026, abre el proceso de control constitucional sobre el artículo único de la Ley 32537 —que amplía la vigencia del Reinfo hasta el 31 de diciembre de 2026— y sobre el artículo 3 del Decreto Legislativo 1695, el cual modificó los artículos 307-A y 307-F del Código Penal.
El colegio profesional sostiene en su demanda que las normas impugnadas vulneran principios constitucionales clave, entre los que figuran el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, el acceso a la justicia ambiental, el derecho a la salud y la igualdad ante la ley, afectando de forma directa a comunidades y poblaciones en condición de vulnerabilidad.
Uno de los ejes del recurso legal señala que la extensión reiterada del Reinfo genera un «régimen de inmunidad» en la práctica, dado que la sola inscripción en el registro permitiría a personas procesadas por actividades mineras informales eximirse de responsabilidad penal, aun cuando no cuenten con las autorizaciones o certificaciones de la autoridad ambiental competente.
Asimismo, la demanda recalca que el proceso de formalización minera lleva más de dos décadas en marcha, con lo que habría perdido el carácter excepcional y transitorio con el que fue concebido originalmente. Según el gremio demandante, lo dispuesto en las recientes normas contravendría además los lineamientos establecidos previamente por el propio TC en la sentencia del Expediente 00017-2023-PI/TC.
Respecto a las pretensiones secundarias planteadas por el Colegio de Abogados de Loreto —que incluyen declarar la pérdida de vigencia general del proceso de formalización minera, el fin del régimen de exención penal y la inconstitucionalidad por conexidad de otras normas derivadas—, el TC precisó que estas serán analizadas en la etapa sustantiva del proceso, al momento de emitir el fallo final sobre la materia.












