RCR, 08 de septiembre 2026.– Rafael López Aliaga sí podrá asumir la alcaldía de Lima si su lista logra la victoria en las elecciones municipales 2026, pese a que postula como primer regidor y bajo la modalidad de una “reelección encubierta”, sostiene el experto en temas electorales y presidente del Instituto Aklla Perú, José Tello Alfaro.
“Porque así lo manda la Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 22 establece el procedimiento: si no hay alcalde, asume el teniente alcalde, es decir, el primer regidor. En este caso, sería Rafael López Aliaga, ya como regidor electo. Ese es el punto medular de todo esto”, afirmó Tello en Red de Comunicación Regional (RCR) al referirse al caso de López Aliaga tras la renuncia de Luis Rubio a su candidatura a la alcaldía.
Tello explicó que la prohibición de reelección inmediata no alcanzaría a López Aliaga en esta etapa del proceso, debido a que su postulación corresponde a un cargo diferente al de alcalde.
“El impedimento de reelección inmediata afecta al alcalde en ejercicio, al alcalde que renunció como López Aliaga para postular a un cargo como la presidencia de la República seis meses antes de la elección, al alcalde que fue vacado o al que fue revocado. En este caso, ese impedimento no lo afecta porque está postulando a un cargo distinto que es el de primer regidor”, precisó.
Refirió que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ya estableció que no existe impedimento para que un alcalde en ejercicio participe como primer regidor. La controversia, según explicó, aparece al momento de determinar qué ocurre después de la elección, cuando entra en aplicación la normativa municipal.
“El JNE ha sido bastante claro en decir que no hay un impedimento para que López Aliaga postule como primer regidor, habiendo sido alcalde”, señaló Tello, al diferenciar la etapa electoral de la posterior gestión municipal.
En ese escenario, cuestionó que se pretenda trasladar una restricción propia del proceso electoral hacia la etapa de gobierno.
“Desconocer que López Aliaga pueda asumir porque fue alcalde y está impedido por el artículo 194 es una analogía prohibida por la propia Constitución. ¿Por qué? Porque el artículo 139 de la Constitución, numeral 9, dice expresamente que no se puede aplicar por analogía una norma restrictiva”, afirmó.
La reelección encubierta
No obstante, Tello marcó distancia con la modalidad utilizada por López Aliaga y otros burgomaestres. “La reelección encubierta existe del año 2018, desde que ocurrió la lamentable reforma constitucional del 2015, ya que impedía que los alcaldes y gobernadores, vicegobernadores podían ser elegidos”, aseveró.
indicó que López Aliaga forma parte de un grupo de alcaldes que buscan retornar al cargo mediante una candidatura al concejo municipal.
“Yo he sido crítico públicamente de la manera en que él y 134 alcaldes más están pretendiendo ser reelegidos. Porque el señor López Aliaga es uno de 135 alcaldes que se están postulando con la reelección encubierta. Pero es finalmente la ciudadanía quien tiene que determinar si les da o no el voto”, sostuvo.
Reforma electoral pendiente
Frente a esta situación, Tello planteó que el Congreso de la República debe modificar las reglas para cerrar esta vía de retorno de los alcaldes mediante una candidatura como regidor. “Nosotros tenemos una propuesta de la sociedad civil de modificatorio del artículo 194 de la Constitución, en el extremo de que se diga claramente que podría haber una sola reelección, no más, pero que esta única reelección sea una reelección que tenga el candado, impida que el alcalde pueda postularse dentro del consejo edil. O sea, no candidatear como regidor”, propuso.
En cuanto a Verónika Mendoza, Tello descartó que la presentación de un plan de gobierno municipal atribuido a su organización política sea una causal para anular su candidatura al gobierno regional de Cusco. No obstante, consideró que el hecho debe ser explicado públicamente por la agrupación política para evitar confusiones entre los electores.













