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PRORROGAN ESTADO DE EMERGENCIA EN VARIOS DISTRITOS DE CUATRO REGIONES

Fuente: Andina 

Para consolidar la pacificación ante la presencia aún de remanentes hostiles

La Presidencia del Concejo de Ministros (PCM) prorrogó el estado de emergencia a partir del 3 de febrero en varios distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín, para logar la consolidación de la pacificación en estas zonas del país.

La medida que estará vigente 60 días, comprende los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Lochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha, en la provincia de Huanta; y  distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay, en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho.

Asimismo, los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hemández y Colcabamba, en la provincia de Tayacaja; y los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc y San Pedro de Coris, en la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica.

También se incluye a los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen, en la provincia de La Convención, departamento del Cusco; al igual que a los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo, en la provincia de Satipo; distritos de Andamarca y Comas, provincia de Concepción; a los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, en la provincia de Huancayo, departamento de Junín.

El respectivo Decreto Supremo N° 011-2018-PCM publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario El Peruano, precisa que durante el estado de emergencia en las citadas circunscripciones, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Se dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno, en tanto dure el estado de emergencia, y contará con el apoyo de la Policía Nacional para el logro los objetivos propuestos.

La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asumirá el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013-DE, que precisa los alcances del dicho Comando.