RCR, 21 de julio 2026.– Un nuevo revés legal enfrenta el expresidente Martín Vizcarra (2018-2020). La Primera Sala Constitucional de Lima declaró improcedente una demanda de hábeas corpus planteada con el objetivo de suspender la ejecución provisional de la condena de 14 años de prisión que se le impuso por los casos Lomas de Ilo y Hospital Regional de Moquegua.
El tribunal fundamentó su decisión señalando que la defensa del exjefe de Estado no cumplió con el principio de «firmeza», exigido por el artículo 9 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Según la sala, cuando se presentó el recurso en diciembre de 2025, aún se encontraba en trámite una solicitud idéntica en la vía penal ordinaria ante la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, la cual recién se resolvió en enero de 2026.
Más allá del aspecto técnico, los magistrados llamaron la atención sobre la «conducta procesalmente irregular» demostrada por el equipo legal de Vizcarra. El fallo remarca que interponer acciones paralelas y simultáneas —tanto en el fuero penal como en el constitucional— desnaturaliza las garantías procesales.
Con esta resolución, la Sala revocó un fallo emitido a inicios de abril que le había dado un triunfo parcial al expresidente, cerrando por ahora esta vía.
No obstante, el fuero constitucional aclaró que, al haberse agotado la vía penal ordinaria, la defensa queda en libertad de presentar una nueva demanda de hábeas corpus si lo considera conveniente.
Antecedentes del caso
La condena de 14 años contra Martín Vizcarra fue dictada por el Cuarto Juzgado Colegiado de la Corte Superior Nacional tras determinar que el exgobernador regional de Moquegua recibió S/ 2,3 millones en sobornos de las empresas Obrainsa e ICCGSA a cambio de la adjudicación de obras públicas.
La sentencia penal incluye también nueve años de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y el pago de una reparación civil equivalente al monto de las coimas recibidas.












