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LA LÓGICA DE LO ILÓGICO

LA LÓGICA DE LO ILÓGICO

A través de la R.S. 023-2021/SUNAT simplemente lo que  ha hecho es extender el beneficio de postergar las obligaciones tributarias de enero a “aquellos departamentos y/o provincias” clasificados con nivel de Alerta extremo o nivel de Alerta muy alto, siempre y cuando el contribuyente en el 2020 haya obtenido hasta 2,300 UIT de ingresos netos.

Esto está en concordancia con el D.S. No. 023-2021-PCM, que ha aprobado ahora el nivel de Alerta por “Provincia” y “Departamento”.

En el caso del Departamento de Lima, recordemos que Lima Metropolitana está en nivel de Alerta extremo, al igual que Huaura, Cañete, Barranca y Huaral; las demás provincias  del departamento de Lima están en nivel de Alerta muy alto.

Sólo no se beneficiarían de la prórroga de enero entonces Madre de Dios (pues tiene Nivel de Alerta moderado) y Piura, San Martín y Ucayali (que tienen nivel de Alerta alto).

La pregunta que nos hacemos es si por estos Niveles es factible determinar reales problemas tributarios; una empresa en Piura que le vende por ejemplo a otra empresa en Lima, es probable que no esté recibiendo a tiempo sus pagos porque los clientes en Lima justamente están muchos en cuarentena y con serios problemas económicos.

No habría lógica en discriminar entonces el tema fiscal por razones de un nivel de Alerta epidemiológica, ya que lo económico es transversal a las empresas involucradas en diversas operaciones a lo largo del país.

Por otra parte, esta prórroga de enero (que vencerá en febrero, bajo sus fechas de pago de marzo), en realidad viene constituyendo un aspecto que muchos asesores no están recomendando seguir, por la sencilla razón de que en marzo deberán las empresas pagar las obligaciones de enero y febrero; y los contribuyentes de RUCs del 0 al 4 tendrán que abonar además la DJ anual del IR empresarial de 2020. Un verdadero “tres en uno”, por lo que el remedio se puede convertir en peor que la enfermedad.

Por otra parte, el referido D.S. 023-2021-PCM, mantiene los mismos aforos que existían para las actividades que se establecieron en el primigenio D.S. 008-2021-PCM, lo cual generará muy probablemente el cierre de negocios como restaurantes, centros comerciales o casinos en Lima Metropolitana, pues en ellos el aforo seguirá en 0% hasta  el 28 de febrero próximo.

Lo que no se entiende es que en dicho D.S. 023 se mantiene la prohibición del desarrollo de actividades contables en el Nivel de Alerta extremo, a pesar de que muchas personas del rubro contable /auditor necesitan desarrollar sus funciones en oficinas externas a sus viviendas, por la  imposibilidad de mantener la información de sus clientes en sus domicilios. Este aspecto no fue corregido, en detrimento también del desarrollo tributario de las empresas ubicadas, por ejemplo, en Lima Metropolitana.

¿Alguien pudiera explicar la lógica de estas disposiciones?.

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