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EXPEDIENTES TRIBUTARIOS

EXPEDIENTES TRIBUTARIOS

La acumulación de una enorme cantidad de expedientes (con deuda incobrada) en la vía contenciosa – tributaria, debería generar reflexiones y alternativas de solución ad – portas de un nuevo Gobierno.

Consideramos que es necesario el sincerar la deuda tributaria acumulada en estas últimas décadas y que están en la incógnita de su cobranza, ya que en muchos casos, o los expedientes están entrampados en el Tribunal Fiscal o están judicializados. Recordemos que los últimos estudios efectuados señalan que alrededor del  66% de la deuda en litigio está compuesta por intereses y el 85% de ella la detentan los PRICOS.

Quizás sería pertinente volver a un RESIT que como se recuerda estableció un “Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial” para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración estaban a cargo de la SUNAT, SENCO, SENATI, ADIUANAS, ONP y ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, es decir, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprendió las deudas tributarias que se encontraban acogidas o que perdieron los fraccionamientos anteriores, eliminando en todos los casos las multas e intereses, y sustituyéndolas por el IPC.

Por otra parte, deberían generarse mayores jurisprudencias del TC o del TF que sean de observancia obligatoria, para una mayor rapidez en las decisiones del Tribunal Fiscal y que no se generen diversas posiciones, lo cual dilata los procedimientos y va contra la predictibilidad. Esta organización y unicidad de criterios ayudarían en mucho para resolver de manera más diligente y eficaz.

Se debería poder resolver también en plazos razonables, rebajando los 9 meses que SUNAT tiene para hacerlo o los 12 meses que tiene el TF, que ya de por sí son términos muy extensos. Estos plazos no tienen  sanción alguna a los órganos resolutores por su retardo. La última jurisprudencia del TC en el caso de Telefónica deja un excelente precedente para que los intereses no corran más allá del plazo que tienen los órganos para resolver, siguiendo cuatro parámetros para su aplicación caso por caso. Lo curioso es que hasta ahora no se legisla sobre lo que debe suceder en el PJ en el procedimiento contencioso-administrativo: debería también en él determinarse un plazo máximo de resolución, donde solo hasta ese tope corran los intereses moratorios.

Otro aspecto que incrementa los intereses es que la SUNAT, tiene 4 años para fiscalizar y generalmente espera los últimos días antes de la prescripción para notificar, con lo cual los intereses de un ejercicio pueden ya ser ingentes si fiscaliza una deuda de un periodo que justo ha de prescribir.

Otro aspecto a revisarse es si resulta razonable que la primera instancia para reclamar sea la misma SUNAT, quien obviamente se da la razón a si misma, generando intereses innecesarios.

Como puede apreciarse existe mucho pan por rebanar. Se justifica una reingeniería en lo procesal donde gane el contribuyente en su derecho de defensa, y el Estado en su derecho de cobro.

Esperemos que el nuevo Gobierno que se avecina tome realmente cartas en el asunto.

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