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ESQUELAS PARA NO OLVIDARNOS DE SUNAT

ESQUELAS PARA NO OLVIDARNOS DE SUNAT

Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico, UPC, UCSUR y USS. Director de la Maestría en Tributación de la UPC

Como se sabe, la Administración Tributaria viene notificando a los contribuyentes unas denominadas  “Esquelas de Citación”, en donde se solicita aclarar las supuestas “inconsistencias” por ella detectadas, ya que en la Declaración Anual del IR 2019 se han verificado adiciones a la base imponible (agregados tributarios), que  conllevarían, simétricamente, el detectar la obligación del “Reintegro del crédito fiscal del IGV”; sin embargo, se le indica al referido contribuyente que no habría realizado este “reintegro” obligatorio, lo cual le generará contingencias en la determinación del IGV. Se le insta a que auto-declare y cumpla con el pago de lo que -eventualmente- deba.

Sobre este punto, dos atingencias, como cuestión previa: en primer lugar, las “Esquelas” antedichas son documentos (como sucede con las llamadas “Cartas Inductivas”), que no están expresamente definidas o  legisladas en el Reglamento de Fiscalización, aprobado por el Decreto Supremo 085-2007-SUNAT. Este es un vacío que deslegitimaría tales notificaciones, ya que, por seguridad jurídica, se entiende que toda acción de la Administración debería estar previa y debidamente legislada. En segundo lugar, se menciona que se debería de efectuar el “reintegro” del crédito fiscal. Sin embargo, técnicamente, el reintegro sólo se aplica -según nuestra vigente Ley del IGV-, a tres casos claramente legislados en el artículo 6° del reglamento de dicha Ley: el que se debe generar por la venta de bienes muebles; el que se da por la desaparición, destrucción o pérdida de bienes; y el que nace por la nulidad, rescisión o resolución de los contratos. No hay otros casos de “reintegro”, si nos adscribimos a lo estrictamente normado.

Entonces, lo que se debió mencionar aquí es, por ejemplo, la “prohibición de descontar el crédito fiscal”, o mencionar la ulterior “devolución del crédito fiscal”, por parte del contribuyente.

Esto nace, naturalmente del hecho de que el deudor tributario, al haber considerado en el IR gastos “no deducibles”, debió concordar esta situación (simétricamente) con el requisito sustancial del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, que señala que para tomar el crédito fiscal los desembolsos efectuados deben ser permitidos como gasto o costo en el IR de tercera categoría.

Recuérdese que esta “Esquela de Citación” no implica acercarse a las oficinas de SUNAT, ni genera una posible reunión virtual. El Fisco pide un descargo por escrito. En tal sentido, dentro de los aspectos formales, quizás la denominación que mejor le caería a esta notificación sería el de “Carta inductiva”.

En estas Esquelas que vienen siendo masivamente notificadas, ¿qué rubros la Administración está revisando?. Pues ausculta las mermas y desmedros de existencias no sustentadas; los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares; las donaciones y cualquier acto de liberalidad; los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos establecidos en le reglamento de comprobantes de pago; el exceso de gastos de representación; el exceso de viáticos cargados a gastos; y los costos y/o gastos pagados sin utilizar los Medios de pago.

Ahora bien,  podría darse el caso que, por ejemplo, en su descargo el contribuyente -respecto de las  “mermas y desmedros no probados”- señale que el producto que ha adquirido se encuentra inmerso en el Apéndice I del IGV (verbigracia, se trata de algún producto de panllevar), por lo que no se grava y, por ende, no hay crédito fiscal a reponer.

Es muy frecuente también que en el caso de “gastos sin sustento”, pudiese ser que el contribuyente ordenado envíe directamente estas erogaciones a una cuenta de “desembolsos  reparables”, y, por lo tanto, desde el inicio mismo de la transacción no tome el crédito fiscal, por lo que también, en este caso, no habría nada que devolver. Inclusive, en estos supuestos existen deudores tributarios que, por transparencia, no anotan ni siquiera dichas adquisiciones en el Registro de Compras, sino lo hacen en el Libro Diario.

En tal sentido, es primordial que el contribuyente revise cómo han tratado los efectos en el IGV de sus gastos reparables en el IR, a fin de evitar innecesarias contingencias como las que la SUNAT viene detectando a través de las referidas “Esquelas de Citación”.

La idea es tomar acciones de previsión en este ejercicio gravable 2022. Recordemos que la actitud proativa y no reactiva es fundamental en materia tributaria, para evitar innecesarias contingencias. Porque las esquelitas irán y vendrán cada vez más.

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