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OMAR CAIRO: REFORMA CONSTIRUCIONAL QUE IMPIDE POSTULAR A SETENCIADOS EN PRIMERA INSTANCIA ES SALUDABLE 

RCR, 07 de julio de 2020.- El abogado constitucionalista, Omar Cairo, consideró que el proyecto de reforma constitucional “es saludable, es una restricción del derecho a una sentenciado en primera instancia, pero no se rompe la presunción de inocencia”. “Esa persona sigue siendo inocente para el derecho, pero se le restringe un derecho como se le restringe otros derechos a los condenados por primera instancia. Un condenado en primera instancia puede ser privado de su libertad, aun cuando después pueda revocarse la sentencia. No es romper la presunción de inocencia impedirle postular a las elecciones”, recalcó.

“Hay que tener presente que la inmunidad parlamentaria ha sido eliminada por completo y que la inmunidad presidencial nunca existió, lo que existió es la prohibición de procesar al presidente durante su periodo. Al presidente se le puede procesar por cuatro delitos: traición a la patria, cerrar el Congreso sin observar la Constitución, no convocar a elecciones o impedir la reunión de los organismos electorales. Ahora se permite procesarlo por delitos contra la administración pública”, precisó.

Explicó que “a los congresistas se les ha retirado la inmunidad total para los delitos extra funcionales, pero se ha extendido su irresponsabilidad por todo acto parlamentario”. “Eso significa que no se puede procesar a un congresista por el contenido de un acto parlamentario. Por ejemplo, si ha habido un plagio en un proyecto de ley no se le puede procesar. Eso es distinto de un delito cometido en el ejercicio de la función. Si un parlamentario cobra una suma de dinero por presentar un proyecto de ley, eso serían un delito en ejercicio de su función y sería tramitable de un antejuicio y posterior proceso judicial”, detalló.

Opinó que “esta norma podría ser anulada por una razón formal y no por el contenido”. “En esta norma se recortan los artículos 93, 99, 117, 161 y 201, pero el dictamen aprobado en la comisión solo se ha referido al artículo 93. El TC ha establecido en su jurisprudencia que una reforma constitucional necesita siempre un dictamen aprobado antes de ser discutida en el pleno, entonces habría un defecto de inconstitucionalidad, porque las leyes según el artículo 105 se deben aprobar en el pleno siempre con un dictamen aprobado por una comisión”, dijo.

Aseguró que “la observación la puede hacer el presidente de la República, el defensor del Pueblo, el Fiscal de la Nación y todos los mencionados en el artículo 203 de la Constitución”. “Era válido que el presidente Vizcarra convoque a referéndum, porque una reforma constitucional que no había sido aprobada por más dos tercios del número legal de congresistas, debía ser ratificada en referéndum. Y eso es lo que ha hecho el presidente, ante la aprobación de esa reforma, pero sin la mayoría superior a los dos tercios, entonces convocó a referéndum”, anotó.

Declaró que “por el momento la demanda de anticonstitucionalidad no puede ser presentada, porque esta ley de reforma tendría que ser ratificada en la siguiente legislatura”. “El tribunal no puede conocer procesos sobre proyectos de ley, sino sobre leyes aprobadas y juzgadas. Las elecciones no son un problema porque en el momento en que se apruebe la reforma constitucional entra en vigencia aun cuando se hayan realizado las elecciones”, subrayó.

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ENTREVISTA AL DR. OMAR CAIRO - ABOGADO CONSTITUCIONALISTA