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INDECOPI ADVIERTE QUE ENTIDADES FINANCIERAS NO PUEDEN DISCRIMINAR POR EDAD AL OTORGAR CRÉDITOS

Fuente: Indecopi

Lima, 29 de abril de 2026.-El Indecopi sancionó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco por establecer rangos de edad en la promoción de sus productos, sin haber acreditado una justificación objetiva y razonable, lo que generó un trato desigual hacia determinados consumidores.

En el primer caso, la Sala Especializada en Protección al Consumidor sancionó a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Tacna con una multa de 8 UIT por establecer en su página web que su producto “Crédito Multioficios” solo podía ser solicitado por personas desde los 20 años, sin acreditar una justificación objetiva para dicha restricción, lo que afectaba a consumidores menores de esa edad.

De manera similar, la Sala sancionó a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Serfinco con una multa de 5 UIT por consignar en su página web que su “Crédito Personal” estaba dirigido a personas entre 18 y 63 años, lo que excluía a adultos mayores sin sustento razonable, generando que estos se abstuvieran de solicitar el producto.

El Indecopi recordó que las entidades del sistema financiero no deben establecer límites de edad como requisito para acceder a productos crediticios, sin una justificación objetiva y razonable, ya que ello puede constituir una práctica discriminatoria contra los consumidores, conforme a lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Si bien las entidades financieras pueden evaluar el riesgo crediticio de los solicitantes, esta evaluación debe basarse en criterios objetivos, como la capacidad de pago, y no en condiciones personales como la edad, que no justifican por sí solas la exclusión de potenciales clientes.

Es importante precisar que ambos casos corresponden a la segunda y última instancia administrativa del Indecopi. Las resoluciones son públicas y pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: