En Vivo

JUECES SUPERIORES Y ESPECIALIZADOS SE INCORPORAN A CORTE SUPERIOR NACIONAL

Fuente : Poder Judicial 

Cumplirán labores en órganos jurisdiccionales especializados en crimen organizado.

A propuesta del presidente de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN), Octavio César Sahuanay Calsín, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ), designó y rotó a magistrados y magistradas titulares para que se desempeñen en salas y juzgados reubicados por la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en la CSN.

El órgano de gobierno designó a los jueces superiores Perú Valentín Jiménez La Rosa, Pilar Luisa Carbonel Vílchez y Richard Llacsahuanga, como integrantes de la Primera Sala Penal Transitoria Especializada en Crimen Organizado; y a los jueces especializados Fernanda Isabel Ayasta Nassif y Giovanni Félix Palma, miembros del Segundo Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado. Ayasta Nassif fue rotada a este órgano jurisdiccional desde el  Cuarto Juzgado Unipersonal Especializado en Corrupción de Funcionarios, donde ahora ha sido designado el juez especializado Rafael René Cueva Arenas.

Cabe precisar que la jueza especializada Ana Karina Bedoya Maque, declinó a su designación como miembro del Segundo Juzgado Penal Colegiado Especializado en Crimen Organizado por lo que, se remitió un oficio con una nueva propuesta, al CEPJ.

En el quinto y sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado se designó a los magistrados Víctor Alberto Alcocer Acosta y Soledad Barrueto Guerrero, respectivamente.

En el Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Crimen Organizado los designados son los jueces especializados Ubaldo Callo Deza y Johnny Gómez Balboa.

Los jueces René Eduardo Martínez Castro, Jhonny Hans Contreras Cuzcano y

Marco Antonio Angulo Morales, fueron rotados a la Tercera Sala Penal de Apelaciones Especializada en Crimen Organizado.

La rotación, designación y término de funciones no afectará los procesos jurisdiccionales penales, por lo que los magistrados tendrán que intervenir en los casos que la ley procesal lo dispone de manera imperativa para evitar el quiebre de juicios orales o frustrar la conclusión de requerimientos y solicitudes que se encuentren a la fecha en trámite avanzado.