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JNE EXHORTA AL CONGRESO APROBAR REGLA PARA INSCRIPCIÓN DE NUEVAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS

Fuente: JNE

  • A fin de que puedan participar en las Elecciones Generales 2021.
  • Además, lo invocó a aprobar una norma que permita al organismo electoral la instalación progresiva de los Jurados Electorales Especiales.

Lima, 09 de agosto de 2020.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reiteró su exhortación al Congreso de la República para que apruebe una regla especial que permita la inscripción de nuevas organizaciones políticas a fin de que puedan participar en las Elecciones Generales de 2021 (EG 2021).

En un comunicado, el colegiado recordó que el artículo 4 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley N.° 28094) establece de manera expresa que sólo pueden presentar fórmulas y listas de candidatos los partidos políticos que tengan inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) a la fecha de vencimiento del plazo de la convocatoria del proceso electoral respectivo.

Precisa que hasta la convocatoria a las EG 2021, ocurrida el pasado 9 de julio, ninguna agrupación política presentó solicitudes de inscripción ante el ROP por diversos motivos, entre ellos por las limitaciones de la emergencia sanitaria y la cuarentena.

Sin embargo, agrega, las organizaciones políticas podrán participar solo si el Congreso aprueba una norma legal que otorgue un nuevo plazo extraordinario y especial para su inscripción.

El Pleno del JNE informó que ha culminado el proceso de implementación de una  plataforma virtual para la presentación y procesamiento de las solicitudes de inscripción al ROP de las nuevas organizaciones políticas, pero que no podrá ser utilizada mientras el Congreso de la República no apruebe la referida regla especial.

Instalación progresiva de los JEE

Asimismo, el supremo tribunal electoral solicitó al Legislativo que apruebe una norma de carácter transitorio que suspenda el plazo máximo para la instalación de los Jurados Electorales Especiales (JEE), del tal forma que se habilite al JNE a instalarlos de manera progresiva y de acuerdo con las necesidades del cronograma electoral del proceso electoral del próximo año.

Recordó que el artículo 31 de la Ley Orgánica del JNE establece que los JEE se instalen 30 días después de la convocatoria a los comicios. “Sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19 y a la suspensión de las Elecciones Primarias, la instalación de los JEE al inicio del cronograma electoral devendría en innecesaria, además de que no contribuiría al eficiente uso de los recursos del Estado”, remarcó.