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ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN ANTE LA OCURRENCIA DE LLUVIAS INTENSAS

Fuente: Andina

El Gobierno publicó hoy el Decreto de Urgencia N° 001-2019, que establece medidas para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de intensas precipitaciones pluviales.

La norma precisa que el Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias y urgentes sobre materia económica y financiera, necesarias, de carácter excepcional y transitorio, debido a las lluvias intensas en distintas zonas del país, que han sido declaradas en estado de emergencia.

Agrega que el ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia son las zonas afectadas por las intensas precipitaciones pluviales y peligros asociados, que han sido declaradas en estado de emergencia mediante Decretos Supremos emitidos a partir del 23 de enero de 2019.

Transferencias de partidas

El Decreto de Urgencia autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma total de 66 millones 300,000 soles, a favor de los gobiernos locales declarados en estado de emergencia por las intensas precipitaciones pluviales.

Según la norma, estos recursos están destinados a financiar la atención de actividades de emergencia.

Las actividades de emergencia corresponden a intervenciones cortas y temporales orientadas a brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada por las lluvias intensas y peligros asociados.

La partida otorgada no incluye capacitación, asistencia técnica, seguimiento, adquisición de vehículos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de servicios de terceros vinculadas directamente con la atención de la población frente a desastres.

El D.U. precisa que los recursos habilitados solo pueden ser ejecutados presupuestal y financieramente hasta el 30 de junio de 2019, a cuya fecha revierten automáticamente al Tesoro Público.

Por último, autoriza la transferencia de partidas con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de 100,000 soles a favor de cada gobierno local declarado en estado de emergencia mediante Decreto Supremo por las intensas precipitaciones pluviales.

Financiamiento de acciones a cargo del Indeci

La norma autoriza, de manera excepcional, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Dichos recursos se transfieren utilizando el procedimiento establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo ser refrendado, además, por el ministro de Defensa.

Se autoriza, además, a las entidades del Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Indeci, con cargo a los saldos de libre disponibilidad de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento recursos ordinarios, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último.

Subraya también que los recursos transferidos se destinan al financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, en las zonas a que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia.

Intervenciones de entidades públicas

El Decreto de Urgencia autoriza, asimismo, a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, con independencia de su competencia, a realizar acciones que resulten necesarias para la atención de las zonas a que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia.

También autoriza a todas las entidades públicas a destinar los bienes o servicios que hayan adquirido con anterioridad o que se encuentren a su disposición, bajo cualquier modalidad contractual, para brindar apoyo, protección y asistencia a la población afectada en las zonas a que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia.

Con respecto a los concesionarios de infraestructura o servicios públicos, la norma refiere que, en el marco de las obligaciones, responsabilidades y condiciones establecidas en los respectivos contratos de concesión, realizan las acciones a su cargo destinadas a reestablecer el servicio y/o infraestructura concesionada afectada.

En ese sentido, de manera excepcional, en las zonas a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través de sus órganos y proyectos especiales, previa coordinación con el respectivo concesionario puede realizar actividades de emergencia con la finalidad de restablecer la prestación de servicios y/u operación de las infraestructuras concesionadas, sin que se altere o modifique las disposiciones establecidas en el contrato de concesión.

El MTC y el concesionario están facultados a suscribir los acuerdos respectivos para el mantenimiento y operación de las intervenciones de carácter temporal y provisional, sin que se altere o modifique las disposiciones establecidas en el contrato de concesión.

Servicios de salud y educación

La norma dispone, además, que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (Ipress) públicas de las Redes del Ministerio de Salud (MINSA), de EsSalud, de los Gobiernos Regionales y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, presten el servicio de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeras, de las zonas a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, sin que sea necesaria la suscripción previa de convenio, acuerdo o instrumento de similar naturaleza, o se requiera pago alguno o el cumplimiento de otro requisito a dichas personas; siendo que, la prestación de los servicios de salud comprende aquellas que se brindan en áreas de emergencia, hospitalización y áreas críticas, consulta externa y servicios de apoyo al diagnóstico, entre otros.

Los servicios citados en el párrafo precedente sólo operan cuando las Ipress públicas ubicadas en una determinada jurisdicción, pierdan su capacidad operativa por aspectos vinculados a daños de su infraestructura, rompimiento o insuficiencia de la cadena de suministros necesarios para su funcionamiento y/o falta de recurso humano.

Precisa que la falta de capacidad operativa señalada en el párrafo anterior, debe ser declarada por la autoridad competente de las respectivas zonas en emergencia, bajo responsabilidad.

Subraya que de manera excepcional y solo en las Ipress públicas ubicadas en las zonas a las que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia, la prestación de servicios de salud de manera conjunta entre el personal de la salud de las Ipress públicas pertenecientes a las redes del Minsa, de EsSalud, de los Gobiernos Regionales y de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, siendo que esto incluye la prestación de tales servicios en hospitales de campaña, puestos médicos de avanzada, módulos de salud o cualquier otra oferta móvil en salud que se ponga a disposición de la población afectada por las circunstancias antes señaladas.

Por último, autoriza al Ministerio de Salud a realizar transferencias financieras, hasta por el monto total de 10 millones de soles a favor del Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, EsSalud y los Gobiernos Regionales, para financiar la ejecución de las intervenciones.

Con respecto al servicio educativo, el D.U. autoriza al Ministerio de Educación (Minedu) a financiar el mantenimiento de la infraestructura y mobiliario, incluido los servicios sanitarios, de los locales escolares ubicados en las zonas afectadas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados durante el período 2019, a ? n de brindar continuidad al servicio educativo, hasta por la suma de 38 millones 359,863 soles.

Autoriza también al Instituto Peruano del Deporte (IPD) a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Minedu, hasta por la suma de 100 millones de soles con cargo a los recursos que le fueron transferidos mediante el Decreto Supremo Nº 005-2019-EF, para el financiamiento de acciones de mantenimiento de infraestructura y mobiliario, incluido servicios sanitarios y para las atenciones con módulos educativos y de servicios higiénicos y mobiliario, para locales escolares ubicados en las zonas a que se refiere el artículo 2 de este Decreto de Urgencia.

Por último, autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri), a efectos de atender la rehabilitación de bocatomas, canales y otros que permitan recuperar la capacidad productiva y de servicio a la población ubicada en las zonas a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia.

También autoriza al Minagri a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a ? n de financiar la ejecución de inversiones de rehabilitación y reposición de bocatomas, canales y otros que permitan recuperar la capacidad productiva y de servicio a la población ubicada en las zonas afectadas por las lluvias intensas.

El D.U. lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra; y es refrendado por el jefe del Gabinete Ministerial, César Villanueva; y por los ministros de Economía y Finanzas, Defensa, Salud, Educación, Interior, Trabajo y Promoción del Empleo, Vivienda, Construcción y Saneamiento, y Transportes y Comunicaciones.