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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: DEBEN PROTEGERSE DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y DE LOS AHORRISTAS

Nota de prensa 

La Defensoría del Pueblo, frente a la problemática de los créditos de consumo, agravada en este contexto de crisis sanitaria y económica por el COVID-19, que el Congreso intenta resolver a través de una propuesta de la Comisión de Defensa del Consumidor, cuyo objeto es suspender el cobro de deudas de crédito de consumo, manifiesta lo siguiente:

1.     En el sistema financiero, el crédito de consumo es aquel mecanismo a través del cual, las personas con menos recursos tienen acceso al financiamiento de bienes y servicios. En nuestro país, la tasa de interés de estos créditos es una de las más altas de la región, llegando a un promedio anual de 101.7% (TCEA), según información de la SBS. En países de modelos económicos similares al nuestro como Colombia y Chile, las tasas máximas de interés oscilan entre 27% y 33%, habiéndose fijado un máximo en ambos casos.

2.     La Defensoría del Pueblo recuerda que es un mandato constitucional proteger a las personas en el mercado, tanto en su condición de consumidores crediticios (artículo 65), como en su condición de ahorristas (artículos 87). Por lo tanto, una norma que pretenda proteger a uno en desmedro del otro, como ocurre con la propuesta del Congreso, devendría en inconstitucional. Si bien la iniciativa aspira a aliviar a las personas que tienen deudas de consumo, pierde de vista que los fondos utilizados para la colocación de estos créditos provienen de millones de ahorristas en el Perú. Asimismo, una norma de este tipo podría tener un impacto en la confianza del sistema financiero, y propiciar un retiro de ahorros que afectaría principalmente a las pequeñas entidades financieras, como las cajas municipales. De este modo, en vez de lograr los objetivos que se plantea, generaría más daños que beneficios.

3.     La Defensoría reitera su posición de que la problemática de estos créditos afecta los derechos económicos de millones de personas, con mayor incidencia en las personas más vulnerables, lo que demanda una pronta solución. Sin embargo, dicha solución debe debatirse con criterios técnicos, respetando los procedimientos parlamentarios, con la participación de las personas involucradas, como son las y los consumidores.

4.     Una de las alternativas a las que se puede apelar es que, las propias entidades del sistema financiero, bajo la supervisión de la SBS, convengan establecer tasas máximas, dada la coyuntura excepcional que atravesamos. En su defecto, el Banco Central de Reserva del Perú, podría aplicar el artículo 52 de su Ley Orgánica que le permite, en situaciones extraordinarias, fijar límites máximos a las tasas de interés. En esa línea, las autoridades podrían evaluar temporalmente aplicar medidas similares a las ya existentes en Chile y Colombia, que han fijado límites a las tasas de intereses en los créditos de consumo. De este modo, se lograría compaginar tanto los derechos de los consumidores, como de los ahorristas, recogidos y amparados en la Constitución; asimismo, se consigue paliar el impacto económico que tiene la crisis sanitaria en las personas que mantienen este tipo de crédito.