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DEFENSORÍA DEL PUEBLO: CONGRESO DEBE ARCHIVAR DICTÁMENES QUE AFECTAN DERECHO A UNA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE CALIDAD Y REFORMA UNIVERSITARIA

Fuente : Defensoría del Pueblo 

El Congreso de la República agendó para el debate del pleno, los días miércoles 12 y jueves 13 de enero, dos dictámenes aprobados en la Comisión de Educación que aprueban proyectos de ley que modifican la Ley Universitaria. Ante ello, la Defensoría del Pueblo manifiesta lo siguiente:

1.    El dictamen recaído sobre los proyectos de ley números 137, 387, 777 y 815 del año 2021 debilita la reforma universitaria puesto que elimina las consecuencias del proceso de evaluación de las condiciones básicas de calidad, desarrollada por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu), y en los hechos elimina el cese de actividades de las universidades con licencia denegada otorgándoles una segunda oportunidad.

2.    De aprobarse dicho dictamen se distorsionaría el proceso de licenciamiento de universidades, el cual ha reconocido a 94 universidades del país que sí cumplen con las condiciones básicas de calidad y, en consecuencia, garantizan un servicio educativo de calidad para sus estudiantes. La propuesta legislativa implicaría desconocer el riguroso proceso de supervisión y evaluación desarrollado por la Sunedu y pondría en riesgo el avance obtenido en materia de calidad universitaria.

3.    El dictamen recaído en los proyectos de ley números 697 y 862 del año 2021, contraviene la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) sobre los alcances de la autonomía universitaria. La aprobación de este dictamen en el pleno implica un retroceso de la reforma universitaria, la cual tiene por finalidad garantizar la mejora constante del sistema universitario y, por lo tanto, cautelar el derecho fundamental a una educación universitaria de calidad.

4.    El Congreso de la República debe considerar lo resuelto por el TC en la sentencia que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Universitaria, por presuntamente vulnerar la autonomía universitaria. En dicha sentencia, el TC precisó que las universidades pueden estar sujetas al control del poder público, a su vez, determinó que la autonomía universitaria no significa autarquía y que ella solo se verá afectada cuando haya una incidencia desproporcionada y arbitraria sobre las atribuciones constitucionales y legales asignadas a las universidades.

5.    El cambio en la conformación del consejo directivo de la Sunedu sería un grave retroceso a la reforma universitaria, porque el dictamen aprobado plantea regresar a un modelo que fracasó, donde el Consejo Nacional para la Autorización del Funcionamiento de Universidades (Conafu), órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR), no cumplió con asegurar la calidad del servicio universitario. Sobre ello, el TC señaló que un sistema en el que las decisiones sobre las universidades derivan del propio círculo universitario, determina una tendencia a la falta de objetividad, imparcialidad e independencia.

Por todo lo expuesto, la Defensoría del Pueblo considera que los dictámenes previamente citados no deben ser aprobados en el pleno del Congreso de la República, debido al perjuicio que representa para el derecho de miles de jóvenes a recibir una educación universitaria de calidad, así como al impacto negativo sobre el sistema universitario peruano y la reforma universitaria.