En Vivo

DEFENSORÍA DEL PUEBLO: CLÍNICAS DEBEN REPORTAR PRECIOS DE SERVICIOS COVID-19

Nota de prensa 

Primera remisión de información a SUSALUD debe hacerse antes del 19 de junio de 2020.

La Defensoría del Pueblo hizo un llamado a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) privadas, entre ellas a las clínicas, a cumplir con la reciente obligación aprobada mediante Resolución de Superintendencia N° 043-2020-SUSALUD/S, que las compromete a remitir información de los precios de venta de los servicios de atención del COVID-19 a la autoridad supervisora. Cabe destacar que esta norma fue una de las recomendaciones emitidas por la entidad, en el marco de la defensa del derecho a la salud y de la información.

En efecto, la Defensoría del Pueblo recuerda que el pasado 28 de mayo recomendó a SUSALUD implementar una plataforma informativa y comparativa de precios de los servicios brindados por las IPRESS; publicar un reporte semanal, mensual y anual de monitoreo de la tendencia de los precios de los servicios brindados por estas instituciones; así como proponer medidas innovadoras de protección de los usuarios ante escenarios de riesgo vinculadas a la situación de sus tarifarios.

Esta recomendación se realizó teniendo en cuenta la problemática advertida sobre la falta de información idónea, oportuna, sistematizada y comparada, respecto de los precios de los servicios médicos en las IPRESS privadas.

Para la Defensoría del Pueblo, la transparencia en los precios y su publicación de manera comparada, permitirá a la población elegir de mejor forma el establecimiento de salud privado en el que podrá atenderse y así, se garantiza los derechos de los usuarios. Sobre este punto, desde el inicio de la gestión del Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez, la entidad ha insistido en la importancia de proteger los derechos de las personas frente a las empresas, más aún cuando se trata de un servicio público esencial, como es el de la salud.

En consecuencia, la Defensoría del Pueblo supervisará la adecuada implementación de esta norma, así como su cumplimiento; sin perjuicio de insistir para que la obligación de remitir información, no se restrinja al COVID-19, sino que posteriormente se amplíe a la totalidad de los productos, servicios y dispositivos médicos que brindan las IPRESS privadas.

Según la norma, las IPRESS privadas deberán remitir a SUSALUD, hasta el 19 de junio de 2020, información sobre los precios de venta de los productos, servicios y dispositivos médicos para la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento, y rehabilitación del COVID-19. Posteriormente, deberán reportar dicha información cada 30 días calendarios y cada vez que modifiquen los precios. La información reportada deberá ser publicada en el portal web de SUSALUD.