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CONOCE LOS PASOS CORRECTOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS ANTE EL JNE

Fuente : Agencia Andina 

A fin de que los partidos políticos y movimientos regionales no incurran en errores que impidan su correcta inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) recordó que para ello deben cumplirse con requisitos, trámites y plazos establecidos en la Ley de Organizaciones Políticas y su reglamento. A continuación los detallamos.

 Compra del certificado de reserva de denominación: 

Este documento le da al grupo político el derecho de presentar en el lapso de un año su solicitud de inscripción. Su compra debe efectuarla el personero de la organización que pretende inscribirse.

Presentación de la solicitud de inscripción y el padrón de afiliados: 

El padrón de los partidos debe contener una cantidad de afiliados no menor al 0.1% del total de ciudadanos del padrón utilizado en el proceso electoral más reciente. El de los movimientos regionales debe ser igual o mayor al 1% del padrón de la última elección regional en la jurisdicción correspondiente.

Contenido de la solicitud de inscripción: 

Este documento se debe presentar en un acto único ante el JNE. En él se consigna la denominación, domicilio legal y procesal, teléfono, correo electrónico y página web del partido o movimiento regional, además del nombre completo, número de DNI y casilla electrónica del personero legal.

Presentación de la lista de comités de afiliados: 

En el caso de los partidos, el número de comités no debe ser menor a un tercio del número total de provincias del país, y deben situarse en las cuatro quintas partes del total de departamentos. Para los movimientos regionales, deben sumar una cantidad no menor a las cuatro quintas partes del número de provincias de la región.

Presentación de documentos estatutarios: 

Estos incluyen el acta de fundación, el estatuto y reglamento electoral de la agrupación y la relación de representantes, personeros legales y personeros técnicos. En el acta de fundación debe incluirse el ideario, el símbolo del grupo y una declaración jurada de compromiso y vocación democrática.

Pasos complementarios y finales

El JNE recordó que es su Oficina de Servicios al Ciudadano la dependencia encargada de revisar si la solicitud de inscripción está completa. Tras esto, el ROP analiza el fondo y contenido de dicha solicitud y, de ser el caso, declara procedente o improcedente el pedido.

Si se pronuncia por la procedencia de la solicitud, se emite una síntesis, dando por iniciado un periodo de cinco días hábiles en el que la ciudadanía podrá interponer tachas. De presentarse estas, el ROP las resuelve en primera instancia y el pleno del JNE en segunda ý última instancia.

Culminado el plazo mencionado, y de no presentarse impugnaciones, se inscribe a la organización política.

Cabe mencionar que hasta el momento son 23 los partidos políticos que se encuentran inscritos en el ROP y, por tanto, están habilitados para participar en los procesos electorales. Asimismo, hay cuatro grupos cuyas solicitudes se encuentran en trámite.