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Congreso oficializa norma que tipifica el delito de apología del terrorismo

Fuente: Andina

Lima, jul. 19. El Congreso de la República oficializó la norma que tipifica el delito de apología del terrorismo, la cual tendría penas de cárcel de hasta 15 años de pena privativa de la libertad.

De esta manera se establece en el artículo 316 que quien públicamente exalte, justifique o enaltezca un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años”.

La norma establece que la pena será no menor de cuatro ni mayor de seis años si la exaltación, justificación o enaltecimiento es un delito previsto en el Código Penal o en la Ley Penal contra el lavado de activos, o si es de la persona condenada como autor o partícipe.

También se incorpora el artículo 316-A, el cual establece una pena no menor de cuatro años, ni mayor de ocho, si se hace exaltación, justificación o enaltecimiento del delito de terrorismo, o de la persona condenada por sentencia firme.

Si la apología se realiza en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo de una institución educativa, o utilizando o facilitando la presencia de menores de edad “la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal”.

Se establece, además, que si la exaltación o enaltecimiento es propagada mediante objetos, libros, escritos, imágenes visuales o audios, imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante el uso de tecnologías de la información, la pena será no menor de ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación.

Dicha norma tuvo un amplio debate en el Legislativo y diversos congresistas estuvieron de acuerdo en poner un alto a la apología del terrorismo en diversos ámbitos de la vida nacional.