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CONGRESO DE LA REPÚBLICA TIENE QUE DECIDIR ENTRE VACAR O SUSPENDER AL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO

RCR, 15 de Octubre 2022 .- Percy Urteaga Lezama, abogado constitucionalista y analista político, señaló que el Congreso de la República tendría que tomar la decisión política de vacar o suspender al presidente Pedro Castillo ante la denuncia constitucional presentada por la fiscal de la nación. Precisó que la suspensión sería la medida más rápida, porque solo se requiere 51 votos.

“Ahora el Congreso tiene que evaluar la denuncia y debatirla. Por eso es que el procedimiento que se sigue es que tiene que ir hacia la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales. Luego pasará por la Comisión Permanente y finalmente se tendrá que ir al pleno del Congreso a fin de votar a ver si es que se produce un antejuicio contra el presidente o un juicio político”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Señaló que una salida podrían ser la vacancia por incapacidad moral permanente, que ya se ha venido debatiendo. “En este caso ya tendría mayor fuerza, ya que los indicios y las pruebas que la fiscal de la nación está presentando harían mucho más fuerte ese fundamento, como para que el Congreso decida proceder con una vacancia por incapacidad moral”, indicó.

Mencionó que la otra opción sería la suspensión temporal de Castillo para que el Poder Judicial lo pueda investigar y de hallarlo culpable condenarlo. “En ambos casos la que sucedería en el cargo sería la señora Dina Boluarte, salvo que también la inhabiliten en el cargo, lo cual ahí daría pie a que el presidente el Congreso asuma”, precisó.

Manifestó que más que un entrampamiento jurídico es un entrampamiento político. “Esto es una cuestión de decisión y de voluntad política de parte el Parlamento a fin de que puedan vacar al presidente o suspenderlo. La vacancia hace meses está dentro el debate público y está dentro de las posibilidades que existen para proceder de acuerdo a los hechos que se han venido dando de parte del presidente Castillo. Es cierto la suspensión temporal del cargo de presidente es más rápida y más expedita sería la suspensión temporal del presidente, que solamente se requiere los 51 votos”, apuntó.

“Cuando fundamenta la denuncia en base a este tratado internacional es que en base a eso el Congreso podría acusar al presidente y lo que sucedería es que le puedan hacer un antejuicio o un juicio político. El Perú suscribió este tratado en el 2005 y no creo que pueda proceder en este caso, ya que la Constitución es clara y hay un rico debate jurídico de que si se consideraría o no a este tratado como un tratado de derechos humanos, lo cual le daría un rango constitucional. A mi parecer creo que no es así y por ello considero que lo más factible sería en estas dos opciones de vacancia o suspensión temporal”, observó.

Señaló que muchos abogados constitucionalistas están debatiendo si procede aplicar el artículo 117 para acusar constitucionalmente a Castillo. “Consideran algunos que por el artículo 117 de la Constitución no va a proceder esta denuncia constitucional. Otros consideran que, si bien es cierto la denuncia constitucional por el artículo 117 no se puede basar en algo que no está en ese artículo, van a basarse en la convención de las Naciones Unidas contra la corrupción”, explicó.

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DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL PRESIDENTE PEDRO CASTILLO