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CONGRESO DE LA REPÚBLICA HA ACTUADO CON EL DEBIDO PROCESO AL INHABILITAR POR 10 AÑOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA AL EXPRESIDENTE VIZCARRA

RCR, 08 de Abril 2021 .- El constitucionalista Víctor García Toma, expresidente del Tribunal Constitucional y exministro de Justicia, señaló que el Congreso de la República ha actuado con el debido proceso al inhabilitar por 10 años de la función pública al expresidente Martín Vizcarra, por aprovecharse de su condición de mandatario para inmunizarse con la vacuna de Sinopharm, a espaldas de la población.

“Aparentemente el Congreso ha actuado con el debido proceso, ciertamente ha actuado con celeridad, pero esa celeridad en modo alguno ha implicado la alteración o vulneración de algún derecho fundamental”, señaló el jurista a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Explicó que los artículos 99 y 100 prevén la posibilidad de antejuicio político para el caso de funcionarios que hubiesen cometido delitos de función y el juicio político para aquellos altos funcionarios que hubiesen incurrido en la infracción de la Constitución. “Por ejemplo, si un presidente decidiese salir del territorio nacional sin el permiso del Congreso incurre en infracción, si expidiese un decreto sin autorización del Congreso, si no cumple con presentar un proyecto de ley de presupuesto incurre en una infracción”, dijo.

“La imputación que se le hace a Vizcarra y otros funcionarios es haber hecho un ejercicio abusivo de su cargo al haber ordenado que se le inocule una vacuna que es considerado un bien público. Este acto se entiende como un ejercicio indebido de la función en la medida en que se entiende el presidente es un mandatario y el pueblo es el mandante y su responsabilidad es servir a la nación y no servirse del cargo. Esa es la raíz del problema”, precisó.

Mencionó que el segundo argumento es que Vizcarra bajo ninguna circunstancia debió haberse inoculado la vacuna en el contexto en que se hizo, en la tesis de que estaba en proceso de voluntariado, en la medida que él como presidente de la República, debe mantenerse al margen de cualquier circunstancia que ponga en peligro su integridad física, porque él representa a la nación.

Señaló que es en base a estos hechos que el Congreso le ha aplicado la medida mas extrema, como lo hizo con Alberto Fujimori a inicios del 2000. “Ha habido otros casos como Martha Chávez y Luz Salgado, donde se aplicó sanciones menores, pero se entiende que es un procedimiento donde hay un rasgo de discrecionalidad y está dentro del marco que la Constitución le señala al Congreso”, afirmó.

Pleno confirmaría inhabilitación

García Toma detalló que ahora esa decisión pasa al pleno del Parlamento con las garantías del debido proceso. “El ingeniero Vizcarra tendrá derecho a hacer uso de la palabra de manera oral o con su abogado o delegará la responsabilidad a su abogado, luego de la cual el Congreso votará y esto concluirá con una resolución legislativa. Vizcarra podrá una acción de amparo, se ha adelantado y queda expedita la vía para que el Poder Judicial se pronuncie”, detalló.

“La subcomisión acusadora ofrecerá los hechos de cargo y Vizcarra hará el alegato de descargo. Luego de ello, el pleno podrá expedir una resolución legislativa que establezca la inhabilitación. Eso tendrá como efecto inmediato que esta persona no pueda ejercer ningún cargo público, no pueda elegir ni ser elegido, dentro del periodo de los 10 años”, apuntó.

Aclaró que si la decisión se toma antes del día domingo el Jurado Nacional de Elecciones no podrá expedirle sus credenciales. “Si se tomara después de la elección sin que aún se le otorgue las credenciales, igual tendría que llamar al accesitario. Si se tomase luego que ha recibido las credenciales, pero antes de la juramentación, igual no podría incorporarse al Congreso. Se ha dado el caso de extremo de personas que ya estando incorporadas al Congreso fueron inhabilitadas posteriormente como en los casos de Martha Chávez y Luz Salgado”, agregó.

Manifestó que, tras su inhabilitación, Vizcarra agotaría la jurisdicción interna, que se inicia en el poder Judicial y si el poder Judicial estima que no hay amenaza o violación a un derecho fundamental, tiene la prerrogativa de presentar un recurso extraordinaria ante el Tribunal Constitucional. “Agotada la jurisdicción constitucional con una decisión contraria del Tribunal Constitucional recién se le abre las puertas de la jurisdicción supranacional y es un largo camino”, comentó.

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