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CONGRESO: APRUEBAN LEY QUE AUTORIZA PAGO DE FACTURAS MYPES A 30 DÍAS CALENDARIO

Fuente : Agencia Andina 

En pleno descentralizado

El pleno descentralizado del Congreso aprobó el dictamen mediante el cual se autoriza un plazo máximo de 30 días calendarios para el pago de las facturas o recibos por honorarios emitidos por las Mypes por los bienes y servicios prestados, de conformidad otorgada por el acreedor, sea institución pública o empresa privada.

La iniciativa tiene el objetivo de regular el pago oportuno de facturas comerciales giradas por empresas del sector privado y público a fin de impulsar el dinamismo de la economía a través de la oportuna provisión de liquidez (capital de trabajo) a las Mypes.

El dictamen de la Comisión de Economía fue aprobado por unanimidad con 108 votos a favor. Por su naturaleza, el texto tenía que ser sometido a una segunda votación aprobatoria, pero, por acuerdo unánime, se le exoneró de pasar por dicho trámite.

“La propuesta legislativa busca dinamizar la cadena de pagos, siendo las Mypes el eje de la propuesta; mientras que el Decreto de Urgencia 013-2020 impulsa la competencia en el mercado financiero a través del ingreso de nuevos actores para otorgar financiamiento a las Mypes”, explicó la presidenta de la Comisión de Economía, Silvia Monteza Facho (AP).

El texto sustitutorio plantea en su artículo 2 un plazo de 8 días calendarios, con la finalidad de reducir los plazos, de aceptación de las facturas.

En el artículo 3, al otorgar la posibilidad de pagar las facturas en cuotas, permite a las empresas que tengan plazos mayores a 30 días en sus ciclos de producción y comercialización, tener un plazo mayor para el pago a sus proveedores, sin que se interrumpa la cadena de pago, manteniendo flujos de ingreso y sin que se disminuya los márgenes de ganancia de los Mypes.

Asimismo, se establece que excepcionalmente el proveedor y el adquiriente del bien o usuario del servicio pueden establecer de común acuerdo un plazo distinto a los 30 días, siempre que dicho acuerdo conste por escrito, sea suscrito por quienes recurren a él y no constituya abuso para el proveedor de bienes o servicios.

El artículo 4 indica que se debe aplicar un interés moratorio que debe ser calculado por el Banco Central de Reserva del Perú. Y, finalmente, el artículo 5 se refiere a las contrataciones estatales.