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COMISIÓN DE ÉTICA DEBE REALIZAR INVESTIGACIÓN PROLIJA Y RÁPIDA PARA ESTABLECER RESPONSABILIDAD Y EVENTUAL UNA SANCIÓN EN EL CASO DE ACOSO SEXUAL QUE INVOLUCRA A CONGRESISTA LESCANO

Adjunta a la Defensoría del Pueblo para los Derechos de la Mujer, Eliana Revollar, manifestó también que para su organismo es importante que se conozca la verdad, porque -anotó- en las altas esferas del poder no pueden permitirse actos de esta naturaleza que dañan a las mujeres.

RCR, 04 de marzo 2019.- La Comisión de Ética del Congreso debe realizar “una investigación prolija y célere” para determinar el tipo de responsabilidad y la eventual sanción que se pudiese aplicar, respecto a la denuncia sobre un supuesto acoso sexual a una periodista, por parte del parlamentario Yonhy Lescano, demandó la adjunta a la Defensoría del Pueblo para los Derechos de la Mujer, Eliana Revollar.

“Nosotros apelamos a que en la Comisión (de Ética) se pueda establecer la veracidad de los hechos. Porque muchas veces el acosador niega los hechos, le atribuye responsabilidades a la víctima y ésta lo que merece es una máxima protección”, subrayó.

En ese sentido, refirió que la denuncia tiene nombre, ya que ha sido interpuesta por una persona que ha sido violentada en su libertad, “al haber tenido este tono de conversaciones y haberlo rechazado en su momento”.

“Los mensajes (de la conversación por whatsapp) son absolutamente explícitos. Tienen una connotación sexual. No se puede tapar el sol con un dedo. Ahora, esa defensa (del parlamentario), que prácticamente ha sido mediática; ha ido variando en el horizonte, desde el día viernes”, remarcó.

En declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), Revollar manifestó también que para la Defensoría es importante que se conozca la verdad, porque -anotó- en las altas esferas del poder no pueden permitirse actos de esta naturaleza que dañan a las mujeres.

“Sería un pésimo mensaje si es que no se llegara a un nivel de responsabilidad y sanción. (Sobre todo) para aquellas mujeres que, en el día a día, están siendo víctimas de acoso u hostigamiento, en diferentes ámbitos de la vida pública. Por eso, es importante que tiene una instancia de responsabilidad o de poder, vayan a responder por los actos que han cometido”, enfatizó.

Consideró igualmente que, ante la comisión de un hecho delictivo, corresponde al Ministerio Público abrir una investigación, y será en el curso de ésta que se determine si hay mérito o no para una denuncia.

“Y tratándose de un congresista de la República incluso ir por el tema del levantamiento de la inmunidad. O sea, no es una investigación sencilla. Evidentemente, la fiscal (Katharine Borrero) ha asumido esta investigación preliminar que nosotros saludamos. En realidad, de lo que se trata es de que se establezca la veracidad de los hechos y los niveles de responsabilidad. Entonces, sí le corresponde al Ministerio Público, en defensa de la legalidad y la sociedad, que pueda iniciar una investigación de esta naturaleza”, anotó.   

No debe mezclarse el tema político con repercusiones penales del acoso 

Al ser consultada sobre la posibilidad de una campaña montesinista detrás de la denuncia de acoso sexual contra el legislador de Acción Popular, Revollar estimó que no resulta conveniente que se mezcle el tema político con el de las responsabilidades penales.

“Pero, finalmente, el congresista sabrá cómo defenderse en esto. Y el Congreso tener los elementos de prudencia y contundencia para poder determinar los niveles de responsabilidad que tiene contra la agresión contra una mujer. Esa es la línea de trabajo de la Defensoría. Ese es el foco en el que debe centrase el tema de la investigación”, aseveró.

Explicó que la normatividad actual sobre acoso sexual presenta dos vertientes. “Por un lado, la ley 27942, que data del año 2003, ha sido actualizada en conceptos que tienen relación con el tratamiento del acoso en general, en los espacios laborales, educativos, del empelo doméstico, del sector privado. Y hace importantes anotaciones, respecto a que en esos ámbitos la investigación no necesita reiterancia (sic), la probanza del que la víctima haya rechazado categóricamente los actos”, detalló.

Sin embargo, la funcionaria advirtió que está pendiente la reglamentación correspondiente de dicha norma, por parte del Ministerio del Mujer, “para que se establezca cómo debe darse la investigación en cada una de las esferas de la actividad pública y privada, en materia de hostigamiento sexual en general, y sexual-laboral”.  

“Pero esta norma incorpora también cuatro tipos penales, como el acoso en general, el acoso sexual, el chantaje sexual y la difusión y comercialización de imágenes por medios masivos, como son las redes sociales”, apuntó.

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