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¡ATENCIÓN! CONOZCA LAS MEDIDAS DE REATIVACIÓN DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y ADMINISTRATIVOS DEL PODER JUDICIAL

Consejo Ejecutivo del Poder Judicial

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA 146-2020-CE-PJ

VISTA: La propuesta de Reglamento para la aplicación de la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, que aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, presentada por el señor Consejero Héctor Enrique Lama More.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fin de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen.

Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117, 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ, dispuso la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional.

Tercero. Que, asimismo, por Resolución Administrativa N° 051-2020-PCE-PJ, entre otras medidas, se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más eficaz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, a fin de garantizar el servicio de administración de justicia.

Cuarto. Que, con la finalidad de establecer un adecuado retorno a las labores de este Poder del Estado, por Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”.

Quinto. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta propuesta de reglamento a efectos de precisar y establecer los alcances de las medidas de reactivación contenidas en la mencionada Resolución Administrativa N° 129-2020-CEPJ, que serán de aplicación a partir de su vigencia.

Sexto. Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la propuesta de reglamento presentada; así como modificar algunos aspectos del protocolo, para un adecuado servicio de impartición de justicia.

Séptimo. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 579-2020 de la vigésima novena sesión de fecha 8 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, en los siguientes extremos:

“1.- En el Capítulo: “V. MEDIDAS INMEDIATAS PARA LA REACTIVACIÓN DE FUNCIONES DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE MANERA GRADUAL Y PROGRESIVA”

El plazo de aplicación del Protocolo establecido en los puntos 5.1 a), b), c), 5.2, 5.3, 5.4 a) y 5.7 a), será de 14 (CATORCE) primeros días.

2.- En el Capítulo: “VI. ASISTENCIA Y JORNADA LABORAL”

El horario de la jornada laboral por el período que señala el protocolo en el punto 6.1, a) y b) será de 09.00 a.m. a 2.00 p.m. en los grupos que corresponda. Este horario se aplica para todos los miembros del Poder Judicial, jueces, funcionarios y trabajadores”.

Artículo Segundo.- Aprobar el Reglamento para la aplicación de la Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, que aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”; que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, las Gerencias y Oficinas de Administración Distrital y la Oficina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, adopten y ejecuten las medidas y acciones necesarias para la oportuna y adecuada implementación del proyecto aprobado.

Artículo Cuarto.- Disponer que cada Corte Superior de Justicia del país, habilite una línea telefónica para brindar información a litigantes y abogados.

Artículo Quinto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país emitan las disposiciones complementarias que se requiera, respecto a los aspectos no previstos en el Protocolo y Reglamento, para su adecuada implementación.

Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento.

 Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Oficina de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.