RCR, 14 de julio 2026.- El abogado especialista en derecho laboral público y docente sanmarquino, Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez, sostuvo que la reciente Ley N.° 32563, que incorpora el pago de gratificaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para los trabajadores del régimen de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), constituye un avance en el reconocimiento de derechos laborales, pero advirtió que su aplicación enfrenta serias limitaciones debido a que carece de un financiamiento real.
Respecto a la reciente Ley N.° 32563, señaló que esta reconoce expresamente el carácter laboral del CAS y establece tres modalidades de contratación: plazo indeterminado, plazo determinado y cargos de confianza. Además, incorpora el derecho al pago de gratificaciones equivalentes a una remuneración y CTS similar a la que reciben los trabajadores del régimen laboral privado.
Dr. Leopoldo Gamarra Vílchez, advirtió que el principal problema radica en la segunda disposición complementaria final de la norma, la cual establece que estos beneficios deberán financiarse con recursos directamente recaudados por cada entidad y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
«Eso hace prácticamente casi imposible su aplicación. La mayoría de entidades públicas, incluidas las universidades, no cuentan con recursos excedentes para asumir este gasto», afirmó.
Añadió que la norma también condiciona su implementación a una opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), requisito que, en la práctica, dificulta aún más su ejecución debido al elevado impacto presupuestal que implicaría beneficiar a más de 350 mil trabajadores CAS en todo el país.
El especialista consideró que el Congreso aprobó una norma con iniciativa de gasto sin garantizar previamente su financiamiento, lo que consideró que la aprobación de esta ley respondió más a criterios políticos que técnicos. «Se ha generado una expectativa legítima en miles de trabajadores, pero sin asegurar los recursos para cumplirla. Eso termina siendo una irresponsabilidad del Estado», sostuvo.
Asimismo, resaltó que la decisión del Ejecutivo de aplicar los beneficios de manera progresiva resulta más razonable desde el punto de vista fiscal, aunque reconoció que ello no resolverá el problema de fondo. “Todavia falta la aprobación de un crédito suplementario en el Congreso, en donde podría aprobarse la implementación de manera progresiva”, aclaró.
El Dr. Gamarra Vílchez sostuvo que la discusión sobre el régimen CAS debe servir para impulsar una reforma integral del empleo público en el Perú. «No se puede seguir manteniendo más de cinco regímenes laborales distintos dentro del Estado. Se necesita una verdadera Ley General del Empleo Público que unifique criterios, elimine las desigualdades remunerativas y garantice reglas claras para todos los servidores públicos», remarcó.
Inicios del CAS
El docente sanmarquino explicó que el origen del régimen CAS se remonta al año 2008, cuando el Estado peruano creó el Decreto Legislativo N.° 1057 como respuesta a las observaciones formuladas por Estados Unidos durante el proceso de negociación del Tratado de Libre Comercio (TLC), debido al uso extendido de contratos por locación de servicios para cubrir puestos permanentes en la administración pública.
“Inicialmente el CAS fue concebido como un contrato administrativo y no laboral. Sin embargo, con el paso de los años y a partir de diversos pronunciamientos del Tribunal Constitucional, el régimen fue adquiriendo naturaleza laboral, incorporando progresivamente derechos como vacaciones y estabilidad para los trabajadores con contratos de duración indeterminada”, explicó.
El especialista recordó que en 2012 la Ley N.° 29849 dispuso la eliminación progresiva del régimen CAS e incorporó algunos beneficios laborales, aunque el proceso nunca llegó a concretarse. “Posteriormente, la Ley N.° 31131 buscó eliminar definitivamente este régimen, pero fue declarada parcialmente inconstitucional por el Tribunal Constitucional”, concluyó.












