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Juez Aldo Figueroa Navarro, presidente del colegiado, señala que método de trabajo genera celeridad, predictibilidad y transparencia
Lima, 09 de mayo de 2026.- La Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema, que preside el juez Aldo Figueroa Navarro, publicó la resolución (auto de calificación) con ‘motivación en serie’ o ‘motivación única’ que define la situación de 555 recursos de casación presentados ante este colegiado.
El magistrado explicó que la ‘motivación en serie’ es un método de trabajo inédito en la Corte Suprema que busca la celeridad, la predictibilidad y transparencia de las decisiones judiciales.
Asimismo, sostuvo que esta técnica procesal tiene el propósito de innovar la gestión del despacho, hacer efectivo los principios de economía y celeridad procesal, así como contribuir a la descarga procesal.
El juez supremo remarcó que una de sus principales ventajas es que fomenta la predictibilidad, es decir, permite que los usuarios del sistema puedan prever posibles respuestas a sus pretensiones de justicia.
“Esto, a su vez, redundará en la seguridad jurídica; es un mensaje para los contribuyentes y los inversionistas, quienes podrán saber cuáles son las grandes líneas jurisprudenciales que utiliza la Corte Suprema para resolver los casos”, señaló.
Añadió que la ‘motivación en serie’ permite al o la justiciable obtener una respuesta del Poder Judicial en un tiempo menor y evita que su caso espere meses o años para ser resuelto.
Cabe remarcar que, además de Figueroa Navarro, esta sala la integran las y los magistrados César Proaño Cueva, Omar Toledo Toribio, Diana Rodríguez Chávez y Liliana Dávila Broncano.
NO VULNERA DEBIDO PROCESO
De otro lado, Figueroa Navarro descartó que la ‘calificación en serie’ transgreda las garantías procesales que protegen a los litigantes en el transcurso de los procesos judiciales.
“Somos cuidadosos con que este método de trabajo no signifique una vulneración del debido proceso, la tutela jurisdiccional efectiva y el derecho de defensa, cuya vigencia están garantizadas”, aseguró.
El ‘auto de calificación’ expedido tiene más de 900 páginas y está estructurado para explicar en detalle a los litigantes las razones por las que se les consideró ‘bien concedido’ o no, el recurso de casación.
Al respecto, Figueroa Navarro detalló que, en una primera parte, se explica a los recurrentes el rol casatorio que se le asigna a la Corte Suprema y, de manera excepcional, el rol de instancia.
La base legal de este método de trabajo se encuentra en el artículo 9 de la Ley de Procedimiento Contencioso Administrativo, el cual autoriza la ‘motivación en serie’, cuando existan casos análogos o similares.
En este sentido, la resolución explica qué es lo que hace que estos casos sean agrupados en un solo ‘auto de calificación’, es decir, que tienen como característica común su vinculación con la aplicación de la Ley N.° 24041.
Esta ley está relacionada con los requisitos para que un contrato de trabajo puede convertirse en contrato indeterminado, siempre y cuando se cumplan determinadas exigencias.
En otro apartado, expone a los justiciables cada uno de los requisitos establecidos en el Código Procesal Civil, que son aplicables para el caso materia de casación.
MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA
El magistrado precisó que la resolución también desarrolla la motivación individualizada, es decir, responde a cada uno de los 555 recursos de casación, por qué es procedente o improcedente.
Cabe indicar, que 503 recursos fueron declararon improcedentes y 52 procedentes (bien concedido), estos últimos representan un porcentaje promedio en la práctica judicial en la Corte Suprema.
Los casos resueltos están vinculados con el ámbito laboral público basados en la Ley N.° 24041, en los cuales los trabajadores solicitaban que los contratos temporales que venían cumpliendo en entidades del Estado se conviertan en contratos a plazos indeterminados.
“La idea es continuar a lo largo del año con la realización de por lo menos una vez al mes la expedición de un auto con ‘motivación en serie, adelantó Figueroa Navarro.
Por ello, indicó que la sala que preside prepara un trabajo similar sobre la aplicación de la Ley N.° 31131 (que elimina de manera progresiva el régimen CAS en el sector público peruano y dispone la incorporación de los trabajadores a los regímenes laborales 276 o 728).
Por lo demás, fuera de los casos asumidos mediante las calificaciones con ‘motivación en serie’, que asciende a 896 casos, la referida sala suprema ha resuelto 1 mil 299 casos en los meses de marzo y abril, con lo que la producción asciende a 2 mil 195 casos en dos meses.
EN UN SOLO DÍA
Por su parte, Proaño Cueva, integrante del citado tribunal, consideró importante la expedición del referido ‘auto de calificación’ porque se sigue la línea de trabajar técnicas procesales para resolver causas o pretensiones similares con motivación única.
“Lo importante es que cientos de causas no esperan fechas de calificación, sino que se resuelven en un solo día mediante un ‘auto’ único, de haberse resuelto caso por caso, las resoluciones hubieran demandado más tiempo, unos cuatro o cinco meses”, remarcó el citado juez.
Mencionó que esta decisión genera predictibilidad, transparencia y celeridad procesal, pues el usuario ya no tiene que esperar que se programen fechas de calificación posteriores.












