RCR, 17 de julio 2025.- El director de Medios Perú y de la Asociación Nacional de Radiodifusores, Edgar Guevara Soto, declaró que la Ley que Unifica y Armoniza la Regulación de los Símbolos de la Patria, únicamente exige la difusión del Himno Nacional en los medios de comunicación estatales, como Radio Nacional y el Canal del Estado (IRTP), sin incluir a los medios privados.
No obstante, agregó que el Ministerio de Defensa, encargado de la reglamentación de esta ley, está proponiendo en su proyecto de reglamento que los medios privados difundan obligatoriamente el Himno Nacional dos veces al día, a las 6 de la mañana y a las 6 de la tarde. Consideró esta como una acción unilateral y coercitiva del Gobierno.
Guevara Soto señaló que algunos medios de comunicación en diferentes ciudades difunden el Himno Nacional en sus radios de manera voluntaria, pero la diferencia fundamental radica en que sea una iniciativa propia del medio y no una imposición gubernamental.
Se ha destacado que en el sur peruano existen medios que difunden el Himno Nacional cantado en quechua, lo cual representa una forma legítima y propia de patriotismo con identidad peruana en el interior del país, sin necesidad de una norma impositiva. La imposición, por el contrario, podría decaer en la devaluación del símbolo patrio.
El proyecto de reglamento de la Ley que Unifica y Armoniza la Regulación de los Símbolos de la Patria, fue publicado mediante una resolución ministerial firmada por el ministro de Defensa, Walter Enrique Astudillo Chávez.
El artículo 47 del proyecto de reglamento propone textualmente lo siguiente: «Los medios de comunicación que emitan su señal por radiodifusión abierta, televisión por cable, señal satelital o plataformas digitales —y que cuenten con programación continua o en vivo— deben difundir diariamente el himno nacional a las 8 y a las 18 horas».
La medida que el Ministerio de Defensa incluye en el proyecto de reglamento no forma parte de la Ley que Unifica y Armoniza la Regulación de los Símbolos de la Patria, ya que su artículo 27 solo establece que el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, que agrupa a los medios de comunicación del Estado, difundirá diariamente el himno nacional a la cero hora y a las 12 horas.
