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TC DECIDIRÁ SI SUNAT DEBE COBRAR DEUDAS MILLONARIAS A EMPRESAS

Fuente Perú 21 

Magistrados evaluarán mañana una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el colegio de abogados de la libertad

El problema empezó en noviembre de 2017, con la resolución 4-2017 del Tribunal Fiscal (TF) del Ministerio de Economía. Esa instancia ordenó que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) debía contar el mismo plazo de cuatro años para fiscalizar a las empresas y para cobrar sus deudas originadas antes del año 2012. Una decisión que rompió con la tradición y que, de acuerdo al ente recaudador, contradecía la ley.

El TF no se pronunció de oficio, sino resolviendo el reclamo de una compañía. Esta alegaba que sus deudas del 2009 ya habían prescrito, pero en 2014 la Sunat le notificó el saldo que debía pagar, pues consideraba que se encontraba dentro del plazo de cobro que se inició en 2012.

En 2019, la entonces jefa de la Sunat, Claudia Suárez, reveló que estaba en juego el cobro de S/11,000 millones porque otras empresas se habían acogido a la resolución del TF. Suárez señaló que hubo un cambio repentino en la interpretación del Código Tributario.

Cada año, las compañías deben declarar a la Sunat su rentabilidad. Es decir, sus ingresos y gastos. De acuerdo a esto se establecen los tributos que cada empresa deberá pagar. No obstante, la entidad verifica si lo declarado es cierto. Si lo es, no aplica sanciones. Pero si encuentra alteraciones en la información, entonces empieza un proceso para establecer la cifra real que la compañía debió abonar.

Para la entidad la norma es clara: existe un primer plazo de seis meses para verificar la declaración de las compañías y otro, que se inicia tras establecerse irregularidades, para cobrar la deuda. La Sunat llama a este último acto “interrupción”.

La “interrupción”, según el artículo 45 del Código Tributario, genera un nuevo plazo de prescripción. El tiempo transcurrido ya no cuenta y la Sunat tendrá cuatro años para cobrar la deuda tributaria.

En la resolución del TF del 2017, no obstante, se indica que esta aclaración no existió hasta 2012, cuando el gobierno de Ollanta Humala promulgó el Decreto Legislativo 1113. A su criterio, este decreto no se puede aplicar para deudas anteriores a ese año.

Y acá es donde se genera el conflicto en el que el Tribunal Constitucional (TC) entrará a tallar.

Perú21 accedió a un oficio de la Sunat en la que se enumera a 132 compañías deudoras. De ellas muchas han pedido que sus deudas prescriban al considerar que el plazo de cobro ya terminó.

La suma de todas esas deudas asciende a S/9,256.97 millones. Pero lo curioso es cómo se ha llegado al escenario en el que el TC será dirimente en una disputa millonaria.

EL COLEGIO DE ABOGADOS
Con la idea de asegurar el cobro de ese dinero, el gobierno de Martín Vizcarra promulgó el decreto legislativo 1421 en setiembre de 2018.

En su primera disposición, el decreto señala claramente que el 2012 será el año para contabilizar el plazo de prescripción de deudas generadas con anterioridad.

Pero el Colegio de Abogados de La Libertad interpuso una demanda de inconstitucionalidad ante el TC contra esa disposición en febrero de 2019. Lo extraño es que este gremio tomó esa iniciativa y no lo hizo ninguna de las empresas deudoras.

En diálogo con este diario, el exdecano del referido colegio Manuel Montoya indicó que se impulsó esa demanda porque estaba “legitimado” para hacerlo. Y es cierto, el artículo 203 de la Constitución estipula que los colegios profesionales pueden interponer la acción de inconstitucionalidad cuando el caso sea de su especialidad.

Sin embargo, la actual gestión del gremio, a cargo del decano Marco Moreno, se opuso a continuar con el proceso y presentó su desistimiento al TC. Aunque el artículo 71 del Código Procesal Constitucional señala que esa declinación procede solo por cuestiones administrativas.

La decisión de Moreno se conoció luego de que el magistrado Ernesto Blume presentara su ponencia en la que propone declarar fundada la demanda.

Su principal argumento es que la disposición del decreto publicado por el Ejecutivo es retroactiva y por eso vulnera los principios de prescripción establecidos en la normativa.

Mañana será la deliberación de la ponencia en el Tribunal Constitucional. Con cinco votos a favor, los deudores quedarán librados.

DATOS:
– En su ponencia, el magistrado Ernesto Blume señala: “queda claro que la primera disposición (del decreto legislativo1421) supone una aplicación retroactiva de un nuevo punto de inicio del cómputo de la prescripción”.

– En el proceso se pidió la inhibición del magistrado José Luis Sardón debido a que su hermano es un alto funcionario relacionado indirectamente con una de las empresas que mantienen un proceso con la Sunat.

– La audiencia del TC de este martes será pública y transmitida por canales virtuales.