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SUNAT: CONOCE LAS FACILIDADES PARA EL PAGO DE CUOTAS FRACCIONADAS

Fuente : Publimetro

La Sunat ha dispuesto facilidades para aliviar la carga tributaria durante el estado de emergencia e inyectar liquidez a las empresas, en medio de la crisis por el Covid-19. Entérate de los detalles aquí, gracias a un experto de EY.

La Sunat modificó las causales de pérdida de los aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos de deuda tributaria que pudieran haber solicitado los contribuyentes hasta el 15 de marzo, a fin de aliviar la carga tributaria durante el estado de emergencia por el COVID-19, enfermedad infecciosa producida por el nuevo coronavirus SARS-CoV-2.

En ese sentido, la publicación de la la Resolución de Superintendencia N° 096-2020/SUNAT, resulta una inyección de liquidez para muchas empresas que, en medio de la crisis por el COVID-19, se encuentran con serias dificultades para asumir sus diversas obligaciones, indicó Manuel Rivera, Socio de Impuestos de EY Perú.

Agregó que la norma va a permitir el diferimiento de las deudas tributarias sometidas a fraccionamientos o aplazamientos previos.

¿A quiénes beneficia?

La medida beneficia a los contribuyentes que hayan solicitado a la Sunat el aplazamiento y/o fraccionamiento o refinanciamiento de su deuda tributaria por concepto de tributos internos hasta el 15 de marzo de 2020; y a quienes, hasta dicha fecha, la entidad no hubiera notificado por resolución que declara su pérdida.

Fecha límite para el pago

Las cuotas vencidas entre el 31 de marzo y 30 de junio de 2020, incluidos sus intereses moratorios, deberán ser pagadas hasta el 31 de julio de 2020.

De lo contrario, los contribuyentes perderían las facilidades de pago concedidas por la Sunat: aplazamientos y/o fraccionamientos o refinanciamientos de su deuda tributaria, y tendrían que pagar la totalidad de la misma.

Restricciones

El beneficio no aplica a los aplazamientos, fraccionamientos o refinanciamientos a los que se les aplican las causales de pérdida señaladas en el artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N° 051-2019/SUNAT y en el artículo 11 de la Resolución de Superintendencia N° 100-2017/SUNAT.

Dichos artículos son los referidos a facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales y a facilidades para los deudores tributarios de las zonas declaradas en estado de emergencia por desastres naturales en 2017, respectivamente.