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SE DEBE DISEÑAR PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO PARA CONTRATOS PETROLEROS, ENTRE 1995 Y 2012 A FIN DE GARANTIZAR SEGURIDAD JURÍDICA

Sostiene ex viceministra de Interculturalidad, Patricia Balbuena tras referirse a fallo judicial relacionado a consulta previa.

RCR, 01 de junio 2017.- El Estado tiene que establecer un procedimiento para evitar que la resolución judicial que pretende anular el contrato de exploración del Lote 116, en el Cenepa, región Amazonas,   origine una serie de acciones de las empresas petroleras concesionarias, afirmó la ex viceministra de Interculturalidad del Ministerio de Cultura, Patricia Balbuena Palacios.

En conversación con RCR, Balbuena Palacios, especialista en el tema analizó una reciente decisión adoptada, en primera instancia, por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, respecto a la nulidad del contrato por el Lote 116.

“El Convenio de Consulta Previa no señala un procedimiento. Entonces hay que diseñar uno específico para los contratos entre el 1995 y 2012 que garantice el derecho y la seguridad jurídica” recomendó Balbuena.

La resolución judicial establece que el Ministerio de Energía y Minas y PERUPETRO no cumplieron con realizar la consulta previa para conseguir el consentimiento de las comunidades nativas, antes de firmar el contrato de exploración. La demanda fue presentada por las organizaciones no gubernamentales Cooperacción, CAAAP, SAIPE y el Instituto de Defensa Legal.

Demandas contra el Estado

La ex viceministra de Interculturalidad también advirtió que si las empresas se consideran afectadas porque les cambiaron las reglas de juego, pueden demandar al Estado.

“Las empresas podrían presentar una demanda porque si se interpreta que el contrato es nulo puede generarle daños. Entonces puede pedir la devolución de lo invertido más una indemnización”, explicó.

En tal sentido reafirmó que frente a esta medida judicial, el Estado tiene que encontrar un mecanismo que garantice el derecho en contratos vigentes desde 1995 hasta 2012. Precisó que es la única posibilidad para evitar que el estado sea demandado sistemáticamente por todas las empresas que han firmado licencias. “De lo contrario el Estado tendría que pagar cifras incalculables”, puntualizó.

Gremios se pronuncian

Recientemente en declaraciones a la prensa la Sociedad Peruana de Hidrocarburos (SPH) consideró  como un “grave precedente” la decisión adoptada, en primera instancia, por el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima, que ordena la nulidad del contrato de exploración y explotación de hidrocarburos en el Lote 116 ubicado en el Cenepa, en la región Amazonas.

El presidente de la SPH, Felipe Cantuarias, dijo que esta sentencia atenta seriamente contra la seguridad jurídica en el Perú y es una pésima señal, no sólo para el sector de hidrocarburos, sino también para el minero y para cualquier otra industria.

Por su parte  la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (SNMPE) sostiene que esta decisión del Poder Judicial violenta la estabilidad jurídica y es una pésima señal para los inversionistas en circunstancias que el sector hidrocarburífero peruano afronta una seria crisis por diversos factores como la conflictividad social, la tramitología y la caída del precio del petróleo”, indicó en un comunicado.

El gremio empresarial explicó que en el 2006 cuando se suscribió el Contrato de Licencia para la exploración y explotación del Lote 116, no era obligatorio o exigible someterlo a consulta previa.