Jueza suprema titular Ana María Aranda Rodríguez señala que la sentencia que se emita constituirá precedente judicial vinculante.
La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que preside la jueza suprema titular Ana María Aranda Rodríguez, convocó para el próximo 29 de octubre, a las 10:00 a. m., al XI Pleno Casatorio Civil, a fin de establecer criterios jurisprudenciales uniformes sobre la prescripción adquisitiva de dominio.
Para la realización de este pleno también se citó a los jueces que conforman la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema, y así garantizar la participación conjunta de ambos tribunales en la adopción del precedente vinculante.
Esta convocatoria se sustenta en la constatación de la existencia de criterios diversos y, en algunos casos, contradictorios en la jurisprudencia nacional respecto de la aplicación de las normas que regulan esta institución jurídica.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
La prescripción adquisitiva de dominio constituye una de las instituciones jurídicas fundamentales que existen en el ordenamiento jurídico civil de nuestro país.
Esta figura no solo representa un mecanismo de adquisición originaria de la propiedad, sino también un instrumento de consolidación de situaciones posesorias de hecho que el Derecho reconoce en aras de la seguridad jurídica.
Entre los expedientes elevados en casación ante la Corte Suprema, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los órganos jurisdiccionales del país resuelven con criterios distintos y hasta contradictorios.
Por eso, la judicatura suprema considera necesario fijar líneas jurisprudenciales armonizadas que aseguren la uniformidad en la solución de casos análogos para garantizar la seguridad jurídica y el principio de igualdad ante la ley.
La magistrada Aranda Rodríguez expresó que entre los temas que requieren uniformización urgente se encuentran la interpretación adecuada respecto del supuesto de posesión pacífica, así como de la interrupción y suspensión del plazo de prescripción.
TEMAS
También, el concepto de justo título en la prescripción adquisitiva de dominio, la prescripción adquisitiva de dominio por las personas jurídicas, especialmente, por las asociaciones, la prescripción del propietario o de quien ostenta título negocial adquisitivo.
Asimismo, la aplicación de la Ley n.° 29618, que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, entre otros.
Aranda Rodríguez expresó que la decisión que adopte el Pleno constituirá precedente de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales del país, conforme lo establece el artículo 400 del Código Procesal Civil.
AMICUS CURIAE
De acuerdo con los principios de transparencia y participación democrática, el tribunal supremo está invitando a destacados juristas, académicos y especialistas en la materia en calidad de amicus curiae (amigos del tribunal).
Esta iniciativa tiene el propósito de que los expertos enriquezcan el debate con sus conocimientos y así garantizar una decisión técnicamente sólida que responda a la realidad nacional.
La convocatoria de la Sala Civil Permanente reafirma el compromiso de la Corte Suprema con la modernización de la justicia y el fortalecimiento del Estado de Derecho, asegurando que todos los peruanos accedan a una justicia predecible, uniforme y de calidad en materia de derechos reales.
Cabe indicar, que la Sala Civil Permanente la preside la jueza suprema titular Ana María Aranda Rodríguez y la integran los jueces y juezas.